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Tema 35: Transportes

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Transportes: clases de transportes. Transporte de viajeros, de mercancías y mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores: características y requisitos. Transporte de mercancías peligrosas: concepto y tipos.

Resumen

Normas vigentes a 02/10/2026. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) sigue en vigor, muy reformada: la Ley 9/2013 rehízo su título sobre el transporte por carretera; la Ley 7/2023 añadió los animales de compañía al transporte de viajeros (art. 63, desde el 29/09/2023); la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (en vigor el 05/12/2025) reescribió los arts. 62 y 64 (movilidad colaborativa y transporte a la demanda), y el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril (en vigor el 16/04/2026), tocó las infracciones (arts. 140, 141 y 143). Su reglamento (ROTT, RD 1211/1990) está vigente en lo que no se oponga a la Ley 9/2013 y se ha retocado en 2026 (RD 182/2026 y RDL 14/2026), sin cambios en lo que aquí se estudia. El transporte escolar y de menores se rige por el RD 443/2001, de 27 de abril (última reforma: RD 965/2006); las mercancías peligrosas, por el RD 97/2014, de 14 de febrero (última reforma: RD 1217/2024), que aplica el ADR, hoy en su edición ADR 2025 (BOE-A-2025-77, en vigor desde el 01/01/2025). El RD 518/2026, que reforma el Reglamento General de Circulación desde el 01/10/2026, afecta a este tema en un punto: el art. 48.1.b del RGC.

Clases de transporte (LOTT, arts. 62-66). Por su naturaleza, públicos y privados (art. 62.1): públicos son los que se hacen por cuenta ajena mediante retribución económica y privados los que se hacen por cuenta propia, para necesidades particulares o como complemento de otra actividad principal; desde la Ley 9/2025 los servicios de movilidad colaborativa (varios usuarios comparten un turismo en un mismo viaje, sin más pago que compartir gastos) son transportes privados particulares (art. 62.3). Por su objeto, de viajeros y de mercancías (art. 63.1). Los públicos de viajeros pueden ser regulares (itinerario, calendario y horario prefijados), discrecionales (sin sujeción a ellos) y a la demanda (previa solicitud del usuario, en el marco de un contrato del sector público) (art. 64.1). Por su ámbito, interiores e internacionales (art. 65). Por la especialidad de su objeto, ordinarios y especiales; son en todo caso especiales el de mercancías peligrosas, el de perecederos a temperatura dirigida, el de personas enfermas o accidentadas y el funerario (art. 66.2).

Transporte de viajeros. Los regulares pueden ser de uso general (para cualquier interesado) o de uso especial (exclusivamente para un grupo específico de usuarios, como escolares, trabajadores o militares) (art. 67). Los regulares de uso general son servicios públicos de titularidad de la Administración y, como regla, los presta la empresa a la que se adjudica un contrato de concesión de servicios (art. 71). Los de uso especial necesitan una autorización especial, que solo se da a quien ya tiene la autorización de transporte público de viajeros del art. 42 y ha convenido el transporte con los usuarios mediante contrato o precontrato, y dura lo que dure ese contrato (art. 89; ROTT, arts. 105-108). Los discrecionales se contratan, como regla general, por toda la capacidad del vehículo (art. 99.3). Las autorizaciones de turismo (taxi) y de arrendamiento con conductor (VTC) solo habilitan para transporte interurbano (art. 91.1).

Transporte de mercancías. Los transportes públicos de mercancías por carretera son siempre discrecionales, aunque repitan itinerario, calendario u horario (art. 64.2). Todo transporte público, de viajeros o de mercancías, necesita autorización estatal o de la comunidad autónoma por delegación (art. 42.1), salvo, entre otros, el hecho en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h o en vehículos con máquinas unidas de forma permanente (grúas, grupos electrógenos) (art. 42.2). Para los camiones de más de 3,5 toneladas y los autobuses se exigen además los requisitos europeos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional (art. 43.2), y la empresa ha de contar con un gestor de transporte (art. 47). Los perecederos en vehículos acondicionados siguen reglas específicas (ROTT, art. 140.3).

El transporte mixto. El epígrafe cita una clase que ya no existe en la LOTT: la Ley 9/2013 suprimió el apartado 1.c) y el apartado 2 del art. 63, de modo que desde el 25/07/2013 el transporte, por su objeto, solo es de viajeros o de mercancías. Queda la figura del vehículo: el vehículo mixto adaptable, automóvil dispuesto para llevar, simultáneamente o no, mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor (Ley sobre Tráfico, anexo I, punto 19), que el RGC sigue mencionando en sus límites de velocidad (art. 48.1.a). Y la propia LOTT admite que el vehículo de viajeros lleve, según se determine reglamentariamente, objetos o encargos distintos de los equipajes, si es compatible con el vehículo y no molesta a los viajeros (art. 99.2).

El servicio privado (LOTT, arts. 100-105; ROTT, arts. 156-158). Puede ser particular o complementario (art. 100). El particular atiende necesidades personales o domésticas del titular y sus allegados, no puede dar lugar a remuneración (salvo dietas o gastos de desplazamiento del titular) y no necesita autorización (art. 101). El complementario lo hacen empresas cuyo objeto no es transportar, como complemento de su actividad principal, con mercancías propias o trabajadores propios, vehículos y conductores integrados en la empresa y sin que el transporte se contrate ni facture aparte; si falla alguna condición, se rige como transporte público (art. 102). Necesita autorización (art. 103.1), salvo, entre otros, viajeros en turismo (excepto sanitario), mercancías en vehículos de hasta 3,5 t y el transporte funerario (art. 103.2). Los transportes oficiales de la Administración se consideran privados complementarios pero sin autorización (art. 105.1), y el funerario, privado complementario de las empresas de pompas fúnebres (ROTT, art. 139). Nunca se da autorización de privado complementario a quien tiene una de transporte público (ROTT, art. 156.2).

Transporte escolar y de menores (RD 443/2001), ámbito y vehículos. Se aplica (art. 1) a: a) los regulares de uso especial de escolares cuando al menos un tercio de los alumnos tenga menos de 16 años al empezar el curso; b) las expediciones regulares de uso general con la mitad o más de las plazas reservadas para menores de 16; c) los discrecionales en autobús con tres cuartas partes o más de menores de 16; y d) los privados complementarios con un tercio o más de menores de 16. Solo pueden hacerlos empresas con la concesión o autorización correspondiente (art. 2). Antigüedad: en el escolar regular de uso especial, como regla, hasta 10 años desde la primera matriculación al inicio del curso; se admiten hasta 16 años si el vehículo ya hacía este transporte o se acredita el desguace de otro; nunca más de 16; el curso empieza, a estos efectos, el 1 de septiembre (art. 3; en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, menos de 18 años con condiciones, DA 4.ª). Los vehículos han de ser de la categoría M y cumplir prescripciones técnicas: ventanas que se abren como máximo en su tercio superior, dispositivo luminoso de emergencia en las paradas, martillos rompecristales, una plaza por menor, extintores y botiquín (art. 4), y pasar una ITV específica (art. 6).

Transporte escolar y de menores: funcionamiento. Durante el servicio el vehículo lleva la señal V-10 dentro, delante y detrás, visible desde fuera; si es luminosa, solo se enciende en las paradas y hasta 20 segundos después de arrancar (art. 5). Es obligatorio un acompañante mayor de edad, distinto del conductor, en los discrecionales del art. 1.c siempre, con alumnos de educación especial y en cualquier transporte en autobús cuando al menos el 50 % de los viajeros tenga menos de 12 años; se sienta junto a la puerta central o trasera (art. 8). En el escolar regular, el itinerario y las paradas se fijan en la autorización, y la parada del centro escolar, si no puede estar dentro del recinto, se sitúa siempre a la derecha en el sentido de la marcha; el acceso y la salida se hacen por la puerta más cercana al conductor o al acompañante (art. 10). El viaje no debe alcanzar una hora por cada sentido salvo casos excepcionales justificados (art. 11) y la responsabilidad civil por daños a los ocupantes debe estar cubierta de forma ilimitada (art. 12). La velocidad la fija el art. 48.1.b del RGC: 10 km/h menos que la máxima de su vehículo y vía; con el RD 518/2026, desde el 01/10/2026, el autobús con pasajeros de pie o sin cinturones no pasa de 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado (antes, solo en las convencionales). El RD 518/2026 añade además al RGC los caminos escolares seguros (art. 158 añadido) y permite a los ayuntamientos un régimen específico para la subida y bajada de niños (art. 156.1.c).

Mercancías peligrosas: concepto y régimen. Son mercancías peligrosas las materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente en las condiciones del ADR u otras disposiciones específicas (RD 97/2014, art. 3.b). El ADR, Acuerdo hecho en Ginebra el 30/09/1957 y en vigor para España desde 1972, se aplica también a los transportes que se hacen íntegramente en España, con las especialidades del anejo 1 (art. 2.1); se actualiza cada dos años y hoy rige el ADR 2025. Quedan fuera los transportes con vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tienen normas propias (art. 2.5), y el ADR exime, por ejemplo, el transporte por particulares de mercancías envasadas para la venta al por menor y para uso personal (líquidos inflamables: hasta 60 litros por recipiente y 240 por unidad de transporte, ADR 1.1.3.1). Para la circulación, las autoridades de tráfico (también las locales) pueden fijar restricciones e itinerarios; si hay autopista o autovía coincidente hay que usarla y, si hay circunvalaciones, siempre la más externa al casco urbano (art. 5). En caso de avería o accidente, la tripulación aplica las instrucciones escritas y avisa al teléfono de emergencia; si no puede, lo hace la autoridad o agente más cercano, y la comunicación incluye localización, estado del vehículo, mercancías, víctimas y condiciones meteorológicas (art. 20). El régimen sancionador es el de la LOTT (art. 49).

Mercancías peligrosas: tipos (clases del ADR) y señalización. El ADR 2025 (2.1.1.1) las divide en 13 clases: 1 explosivos; 2 gases; 3 líquidos inflamables; 4.1 sólidos inflamables, autorreactivas, polimerizantes y explosivas desensibilizadas sólidas; 4.2 materias que pueden experimentar inflamación espontánea; 4.3 materias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables; 5.1 comburentes; 5.2 peróxidos orgánicos; 6.1 tóxicas; 6.2 infecciosas; 7 radiactivas; 8 corrosivas; y 9 materias y objetos peligrosos diversos. Para el embalaje, las materias se asignan a tres grupos: I muy peligrosas, II medianamente peligrosas y III de menor peligrosidad (2.1.1.3). La unidad de transporte lleva delante y detrás un panel naranja retrorreflectante de 40 x 30 cm (5.3.2.1.1 y 5.3.2.2.1): arriba, el número de identificación del peligro (dos o tres cifras; la duplicación intensifica el peligro y la X delante indica que la materia reacciona peligrosamente con el agua) y abajo, el número ONU de la materia (5.3.2.2 y 5.3.2.3).

Claves para el examen

Truco

Para las proporciones del art. 1 del RD 443/2001 piensa en tercio, mitad, tres cuartos siguiendo el orden de sus letras, con la d) que vuelve al tercio: a) escolar regular de uso especial, un tercio; b) regular de uso general, la mitad de las plazas reservadas; c) discrecional en autobús, tres cuartas partes; d) privado complementario, otra vez un tercio. Siempre con menores de 16 años. Y para el acompañante, el 12: en autobús, si la mitad de los viajeros tiene menos de 12 años.

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