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Artículo 58 de la Ley 16/1991

Título VI. Del régimen disciplinario › Capítulo III. La extinción de la responsabilidad · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1991-20343)

Artículo 58.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte, indulto, amnistía y prescripción de la falta o sanción.

2. Las faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las graves al cabo de dos años y las leves al cabo de un mes, desde la fecha de comisión de la falta.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben al cabo de seis años, las impuestas por faltas graves al cabo de dos años y las impuestas por faltas leves al cabo de un mes, desde la fecha de notificación de las sanciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/07/2026.

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