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Artículo 34 de la Ley 16/2015: Competencia

Título I. Prevención ambiental › Capítulo VI. Comunicación ambiental municipal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-5490)

Artículo 34. Competencia.

1. Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.

2. Para ejercer las funciones a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán recabar el auxilio o asistencia de otras Administraciones o entidades de derecho público en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/01/2026.

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