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Tema 17: Protección ambiental y ruido en Extremadura

Policía Local de Extremadura · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: definiciones, principios y finalidades. Prevención ambiental: ámbito y finalidad. Contaminación acústica. Disciplina ambiental.

Resumen

El tema se centra en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 29/04/2015; en vigor a los dos meses de su publicación, disposición final segunda). Es la norma vigente a 01/10/2026 y sustituyó a la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental, que derogó expresamente (disposición derogatoria única). Su texto consolidado recoge varias modificaciones (entre otras, la Ley 8/2019, la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y una reforma de los anexos vigente desde el 23/09/2025, BOE-A-2026-618), pero el título preliminar, el capítulo de contaminación acústica y el título VI de disciplina ambiental conservan su redacción original. Su objeto es dar un marco normativo a la política medioambiental extremeña e integrarla en las demás políticas, con mecanismos de intervención ambiental que logren un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud de las personas (art. 1). Se aplica a cualquier plan, programa, proyecto, obra, instalación y actividad, pública o privada, que se desarrolle en Extremadura y pueda generar impactos ambientales o poner en riesgo la salud (art. 2).

El artículo 3 recoge 37 definiciones. Para un policía local interesan sobre todo tres: actividades molestas (las que constituyen o pueden constituir una incomodidad por ruidos, vibraciones, humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen), actividades insalubres (las que desprenden o evacuan productos que pueden ser perjudiciales para la salud humana) y actividades peligrosas (las que pueden originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros análogos para personas o bienes). Define también la contaminación acústica como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, sus actividades o los bienes, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente (art. 3.11), y la contaminación lumínica, la comunicación ambiental, el titular de una instalación o el paisaje. La disposición adicional primera declara la ley normativa propia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de modo que el antiguo Reglamento de 1961 (Decreto 2414/1961) no se aplica en Extremadura.

Los principios del artículo 4 condicionan todo el desarrollo normativo ambiental autonómico: quien contamina paga (los responsables sufragan la reparación del daño y la devolución del medio a su estado original), adaptación al progreso técnico (mejores técnicas disponibles), cautela (la falta de certidumbre técnica o científica no impide adoptar medidas de protección), prevención (medidas ante una amenaza inminente de daño), coordinación y cooperación entre Administraciones, enfoque integrado, información, transparencia y participación, integración (la protección ambiental se tiene en cuenta en todas las políticas de la Comunidad) y sostenibilidad. Las finalidades del artículo 5 son tres: alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud, establecer un sistema de prevención e intervención ambiental que integre las autorizaciones sobre contaminación y emisiones, y simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos.

El título I regula la prevención ambiental. Su capítulo I (ámbito y finalidad) fija como objeto regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental aplicables a planes, programas, proyectos y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente o a la salud (art. 6). Esos instrumentos son (art. 7): la autorización ambiental integrada (anexo I, art. 11) y la unificada (anexo II, art. 14), la comunicación ambiental autonómica (anexo II bis, art. 27), la comunicación ambiental municipal (anexo III, art. 33), la evaluación ambiental estratégica de planes y programas (ordinaria o simplificada) y la evaluación de impacto ambiental de proyectos, que puede ser ordinaria (anexo IV), simplificada (anexo V) o abreviada (anexo VI), esta última propia de Extremadura. El fraccionamiento de proyectos no evita su sometimiento a estos instrumentos: se suman las magnitudes de cada fracción (art. 10).

Los titulares de instalaciones o actividades asumen los costes de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia impuestas (art. 9.1) y deben, entre otras cosas, disponer de la autorización y cumplir sus condiciones, comunicar las modificaciones y la transmisión de la titularidad, comunicar el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria de la actividad por más de tres meses, informar inmediatamente de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente y colaborar con la inspección (art. 9.2). Las autorizaciones ambientales integrada y unificada las resuelve la Consejería competente en medio ambiente (art. 15 para la unificada) y preceden a las licencias urbanísticas (arts. 11.4 y 14.3). Caducan si la actividad no se implanta en cinco años desde su otorgamiento o si se paraliza más de dos años (art. 23), y la transmisión de la titularidad se solicita en el plazo máximo de un mes (art. 22).

La comunicación ambiental municipal es el instrumento más cercano al trabajo de la Policía Local. Se aplica a las actividades del anexo III (por ejemplo, talleres de reparación de vehículos, lavaderos, establecimientos hoteleros y restaurantes, cafeterías, pubs y bares, apartado 4.9) y corresponde al Ayuntamiento su comprobación, vigilancia, inspección y sanción (art. 34). Se presenta una vez finalizadas las obras e instalaciones (art. 35.1), con proyecto o memoria, certificado del técnico director y copia de las autorizaciones ambientales exigibles (art. 35.3); el interesado declara bajo su responsabilidad que cumple la normativa (art. 35.2) y la actividad se inicia bajo la exclusiva responsabilidad de sus titulares y del técnico firmante (art. 35.4). La transmisión se comunica al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes; si no se hace, antiguo y nuevo titular responden solidariamente (art. 37). La comunicación ambiental autonómica (anexo II bis) la comprueba, vigila, inspecciona y sanciona la Consejería (art. 28).

La contaminación acústica está en el capítulo II del título II (arts. 102 a 104). Quedan sujetos todos los emisores acústicos, públicos o privados, y las edificaciones como receptores acústicos, salvo las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos dentro de los límites tolerables según las ordenanzas y los usos locales, las actividades militares y la actividad laboral en el lugar de trabajo (art. 102). La Consejería de medio ambiente controla el ruido de las actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental y comunicación ambiental autonómica; los Municipios, el de las sujetas a comunicación ambiental municipal y todas las demás (art. 103.1 y 2). El régimen sancionador aplicable es el del capítulo IV de la Ley 37/2003, del Ruido (art. 103.3): infracciones muy graves, graves y leves, con multas de hasta 600 euros para las leves, de 601 a 12.000 euros para las graves y de 12.001 a 300.000 euros para las muy graves (arts. 28 y 29), impuestas con carácter general por los ayuntamientos (art. 30). Los inspectores son agentes de la autoridad, pero para entrar en un domicilio necesitan el consentimiento del titular o resolución judicial (art. 27.1), y las ordenanzas pueden tipificar el ruido de vecinos y usuarios de la vía pública (art. 28.5). Para las áreas protegidas que requieran especial protección acústica, la Consejería puede proponer al Consejo de Gobierno límites, objetivos de calidad, mapas de ruido y planes de acción (art. 104).

El Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, sigue vigente a 01/10/2026: no lo derogó la Ley 16/2015 y la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, modificó su artículo 12 (art. 11 de esa ley) para remitir los límites exteriores a la tabla B.1 del anexo III del Real Decreto 1367/2007. Encarga a los Ayuntamientos velar por su cumplimiento, inspeccionar y sancionar (art. 3), define el día de 8 a 22 horas y la noche de 22 a 8 (art. 11), fija niveles interiores máximos, como 30 dB(A) en establecimientos hospitalarios (art. 13), y distingue el ruido objetivo, que se mide previa citación del responsable, del subjetivo, que se mide a ser posible sin conocimiento del titular (arts. 8 y 30). Prevé la declaración de zona saturada por acumulación de ruidos, por decreto de la Alcaldía y con efectos durante tres años (art. 36), y plazos de corrección de dos meses (nivel poco ruidoso) o un mes (nivel ruidoso) tras un dictamen condicionado (art. 40). Su capítulo X todavía expresa las multas en pesetas y remite a la Ley General de Sanidad; en la práctica, la tipificación de las infracciones acústicas sigue la Ley 37/2003 por la remisión del art. 103.3 de la Ley 16/2015.

La disciplina ambiental es el título VI. Son objeto de vigilancia, inspección y control todas las instalaciones y actividades sometidas a instrumentos de intervención, salvo los planes y programas de evaluación ambiental estratégica (art. 124). El personal inspector del órgano ambiental, que debe ser funcionario, es agente de la autoridad y lleva acreditación (art. 126.1 y 2); puede acceder previa identificación a las instalaciones, respetando la inviolabilidad del domicilio (art. 126.5.a), y el titular debe permitir el acceso aun sin previo aviso (art. 126.6.a). De cada visita se levanta acta (art. 126.7). Las infracciones son leves, graves o muy graves (art. 128); si los hechos pueden ser delito, se pasa el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento (art. 130.3). En autorizaciones y comunicaciones, las multas llegan hasta 20.000 euros (leves), de 20.001 a 200.000 (graves) y de 200.001 a 2.000.000 (muy graves) (art. 132); en evaluación de impacto ambiental, hasta 24.000, de 24.001 a 240.400 y de 240.401 a 2.404.000 euros (art. 134).

En la Junta, incoa la Dirección General competente y resuelve la Dirección General hasta 300.000 euros, la persona titular de la Consejería de 300.001 a 600.500 euros y el Consejo de Gobierno por encima de 600.500 euros (art. 137.1); cuando la potestad es municipal se aplica la legislación de régimen local (arts. 137.2 y 138.2). El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos autonómicos es de doce meses (art. 138.3). Caben medidas provisionales como la suspensión de la autorización, la clausura temporal, el precintado o la parada de instalaciones (art. 139); el infractor debe reponer o restaurar y, en su caso, indemnizar (art. 140); y se pueden imponer medidas accesorias: no obtener préstamos, subvenciones ni ayudas públicas durante tres años (muy graves) o un año (graves) (art. 141). La ejecución forzosa se hace por multas coercitivas, que no superan el 25 % de la multa máxima o de la impuesta (art. 145), ejecución subsidiaria o apremio sobre el patrimonio (art. 144).

Claves para el examen

Truco

Para los instrumentos, sigue los anexos de mayor a menor impacto: I integrada, II unificada, II bis comunicación de la Junta, III comunicación del Ayuntamiento (el bar del pueblo va al III). En las multas del ruido piensa en 600, 12.000 y 300.000; en el horario del Decreto 19/1997, de 8 a 22 es de día.

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