Capítulo III. Régimen sancionador. Potestad correctiva de la Autoridad Vasca de Protección de Datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 29. Publicidad de las sanciones.
Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 7 de esta ley, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas en el «Boletín Oficial del País Vasco»:
a) La información que identifique a la persona infractora, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando exceda de un millón de euros y la persona infractora sea una persona jurídica.
b) Las amonestaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 28.5 de esta ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.