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Artículo 29 de la Ley 16/2023: Publicidad de las sanciones

Capítulo III. Régimen sancionador. Potestad correctiva de la Autoridad Vasca de Protección de Datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-900)

Artículo 29. Publicidad de las sanciones.

Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 7 de esta ley, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas en el «Boletín Oficial del País Vasco»:

a) La información que identifique a la persona infractora, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando exceda de un millón de euros y la persona infractora sea una persona jurídica.

b) Las amonestaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 28.5 de esta ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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