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Artículo 7 de la Ley 16/2023: Transparencia

Capítulo II. La Autoridad Vasca de Protección de Datos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-900)

Artículo 7. Transparencia.

1. Además de cumplir las exigencias establecidas en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas a través de su página web las resoluciones de su presidencia que pongan término a los procedimientos relacionados con la vulneración de las disposiciones de protección de datos o con la atención de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como aquellas por las que se adopten cláusulas contractuales tipo para las transferencias internacionales de datos, se autoricen transferencias internacionales de datos, o se acrediten entidades de certificación.

2. También hará públicas a través de su página web las resoluciones de su presidencia que pongan término a los procedimientos relacionados con la vulneración de las disposiciones de protección de datos, o con la atención de los derechos establecidos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

Cuando las resoluciones a las que se refiere el párrafo anterior traigan su causa de lo establecido en un dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos, este será objeto de publicación junto con la resolución adoptada.

3. Además, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas a través de su página web:

a) Las directrices generales que se adopten como consecuencia de la realización de planes de auditoría.

b) Los informes preceptivos a disposiciones de carácter general evacuados conforme al apartado 4 del artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679.

c) Los dictámenes por los que se dé respuesta a consultas que le hayan sido planteadas, en la medida en que supongan una interpretación de las normas de protección de datos que no haya sido previamente objeto de publicación.

d) Los códigos de conducta aprobados por la Autoridad.

e) Las restantes actuaciones que hayan de hacerse públicas conforme a la normativa de protección de datos personales.

4. La difusión a la que se refieren los apartados anteriores se llevará a cabo previa disociación de los datos de carácter personal y respetando los límites establecidos en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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