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Artículo 18 de la Ley 17/1967

Capítulo V. Tráfico ilícito · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1967-5592)

Artículo dieciocho.

Uno. Se considerarán prohibidos cualquier género de propaganda, la formulación de ofertas en general u ofertas de venta y la remisión de muestras de estupefacientes incluidos en la Lista I y de aquellos otros que acuerde el Servicio, salvo que se efectúen con la debida autorización e intervención del mismo.

Dos. Del mismo modo, a los facultativos Médicos, Odontólogos-Estomatólogos y Veterinarios no podrán serles facilitados directamente por los laboratorios ejemplares de especialidades que contengan productos estupefacientes, más que en aquellos casos que se autoricen reglamentariamente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026.

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