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Tema 41: Alcohol y drogas en la conducción

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Bebidas alcohólicas y drogas en la conducción. El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en la legislación de tráfico. La regulación específica de las drogas. Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Las pruebas para la detección de drogas en la saliva. Los instrumentos y aparatos para la realización de las pruebas. Aspectos farmacológicos y toxicológicos de las drogas de abuso. Sus efectos en la conducción de vehículos.

Resumen

El marco jurídico de las sustancias psicoactivas en tráfico lo forman el art. 14 de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015, redacción de la Ley 18/2021), los arts. 20 a 28 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003; estos artículos no cambiaron con la reforma del 1/10/2026), el art. 796.1.7.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para las pruebas en el proceso penal y, como norma específica de las drogas, la Ley 17/1967 de estupefacientes. La infracción administrativa por alcohol o drogas es muy grave (art. 77.c LSV) y, cuando se supera la tasa penal o se conduce bajo la influencia, entra el delito del art. 379 del Código Penal, estudiado en el tema 29. Ojo: el art. 28 del reglamento sigue hablando de reconocimiento médico y análisis clínicos para las drogas, pero la ley, posterior y de rango superior, establece la prueba salival.

Prohibición (art. 14.1 LSV). No puede circular el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las reglamentarias, y desde 2022 el conductor menor de edad no puede circular con ninguna tasa de alcohol (0 g/l en sangre y 0 mg/l en aire). Tampoco puede circular con presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias usadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, si está en condiciones de conducir con diligencia. Tasas (art. 20 RGC): con carácter general, 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado, también para los conductores de bicicletas; 0,3 g/l o 0,15 mg/l para vehículos de mercancías de más de 3.500 kg, de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales, y para todos los conductores durante los dos años siguientes a obtener el permiso o licencia.

Obligados a las pruebas (art. 14.2 LSV y art. 21 RGC). Todo conductor está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas, y también los demás usuarios de la vía implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción. Los agentes pueden someter a la prueba a cualquier usuario o conductor implicado directamente como posible responsable en un accidente, a quien conduzca con síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia del alcohol, a los conductores denunciados por cualquier infracción del reglamento y a los requeridos en controles preventivos ordenados por la autoridad. Negarse es infracción muy grave (art. 77.d LSV) y, para el conductor, delito del art. 383 del Código Penal.

Pruebas de alcohol (arts. 22 y 23 RGC). Se hacen normalmente con etilómetros oficialmente autorizados que determinan de forma cuantitativa la impregnación alcohólica; si el interesado está lesionado o enfermo y no puede soplar, decide el personal facultativo del centro médico (art. 22). Si la primera prueba supera la tasa o, aun sin superarla, hay síntomas evidentes, el agente hace una segunda prueba de contraste con un procedimiento similar, informando antes al interesado de que tiene derecho a que medien al menos diez minutos entre ambas, a formular alegaciones y a contrastar el resultado con análisis de sangre, orina u otros análogos en un centro sanitario (art. 23). El interesado deposita antes el importe de los análisis: si dan positivo, lo pagan con ese depósito; si dan negativo, los paga la Administración y se le devuelve.

Diligencias e inmovilización (arts. 24 y 25 RGC). Si la segunda prueba o el análisis es positivo, si hay síntomas evidentes o el conductor aparece implicado en un delito, el agente describe con precisión en el boletín o atestado el procedimiento y los instrumentos usados, consigna las advertencias hechas (en especial el derecho al contraste) y, si los hechos son delictivos, conduce al interesado o al que se niega al juzgado conforme a la LECrim. Con resultado positivo, el agente puede inmovilizar el vehículo de inmediato, salvo que se haga cargo de la conducción otra persona habilitada, y también si el conductor se niega a las pruebas; la inmovilización se levanta cuando cesa la causa o lo sustituye otro conductor habilitado, y los gastos son a cargo del conductor (art. 25). El personal sanitario debe obtener y remitir las muestras y comunicar los resultados, incluida la hora exacta de la toma, a la autoridad judicial, a Tráfico y, en su caso, al ayuntamiento (art. 26).

Pruebas de drogas. La ley establece que la detección de drogas consiste en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente; si hay razones justificadas que lo impiden, se puede ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos (art. 14.3 LSV). El contraste, a petición del interesado, consiste preferentemente en un análisis de sangre y lo paga el interesado si es positivo (art. 14.5). En el ámbito penal, el art. 796.1.7.ª LECrim dispone que las pruebas de drogas las realizan agentes de policía judicial de tráfico con formación específica: el conductor debe someterse al test indiciario salival y, si da positivo o presenta signos de consumo, facilitar saliva en cantidad suficiente, que se analiza en laboratorios homologados con garantía de la cadena de custodia. El art. 27 RGC incluye entre las sustancias prohibidas los medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para conducir.

Instrumentos y aparatos. Para el alcohol, la ley y el reglamento exigen etilómetros oficialmente autorizados (dispositivos autorizados, art. 14.3 LSV; art. 22 RGC), que, como todos los aparatos de medida con los que se denuncia, están sometidos a control metrológico en los términos de la normativa de metrología (art. 83.2 LSV); para las drogas, dispositivos autorizados de detección salival y análisis en laboratorio. El atestado debe identificar el instrumento empleado y sus características (art. 24.a RGC). El detalle técnico de ese control metrológico está en la normativa de metrología, que no se ha descargado del BOE para este tema, así que no se pregunta sobre él.

La regulación específica de las drogas: la Ley 17/1967, de estupefacientes. El Estado interviene el cultivo, la producción, el comercio, la prescripción, la posesión y el consumo de estupefacientes (art. 1). Son estupefacientes las sustancias naturales o sintéticas de las listas I y II del Convenio Único de las Naciones Unidas de 1961 y las que adquieran esa consideración; los de la lista IV son artículos prohibidos, salvo para investigación médica y científica (art. 2). Solo se permiten los usos industriales, terapéuticos, científicos y docentes autorizados (art. 22). Los psicotrópicos se rigen por el Convenio de 1971 y su normativa de desarrollo. El Código Penal castiga el tráfico de drogas en los arts. 368 a 378 (tema 28).

Aspectos farmacológicos y toxicológicos. No tienen norma: el temario remite a la documentación oficial. Según el Plan Nacional sobre Drogas, la cocaína es un potente estimulante del sistema nervioso central, y entre sus efectos psiquiátricos y de comportamiento recoge la ansiedad, la irritabilidad, el deterioro del juicio, el comportamiento violento o la psicosis tóxica, además de efectos cardiovasculares como la taquicardia y las arritmias. En términos generales, las sustancias psicoactivas se suelen agrupar en depresoras (como el alcohol), estimulantes (como la cocaína o las anfetaminas) y perturbadoras (como el cannabis o los alucinógenos), clasificación divulgativa que no figura en una norma.

Efectos en la conducción. El alcohol y las drogas alteran las capacidades que exige conducir: la percepción, la atención, el tiempo de reacción, la coordinación y la valoración del riesgo, y los estimulantes pueden favorecer conductas temerarias por el deterioro del juicio. Por eso la ley no exige probar la influencia para sancionar administrativamente la presencia de drogas (basta su presencia en el organismo, art. 14.1 LSV), mientras que el delito del art. 379.2 del Código Penal exige conducir bajo su influencia o superar la tasa objetiva de alcohol. Este apartado se expone de forma general porque no hay una fuente oficial descargada que cuantifique los efectos por sustancia; las preguntas del tema se centran en las normas y en los datos citados del Plan Nacional sobre Drogas.

Claves para el examen

Truco

Para las tasas, «0 - 0,15 - 0,25 - 0,60»: cero para el menor de edad, 0,15 mg/l para profesionales y noveles, 0,25 mg/l como regla general y 0,60 mg/l como delito en todo caso. Y para la prueba, «2 soplidos y 10 minutos».

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