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Artículo 28 de la Ley 17/1967

Capítulo VII. Toxicómanos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1967-5592)

Artículo veintiocho.

Los facultativos Médicos y Odontólogos Estomatólogos quedan obligados a dar cuenta oportunamente a la Dirección General de Sanidad, por medio de las Jefaturas Provinciales de Sanidad respectivas, de los casos de toxicomanía que tengan conocimiento o sospecha en el ejercicio de su profesión.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026.

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