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Artículo 34 de la Ley 17/1967

Capítulo VIII. De las infracciones y de su corrección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 12/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1967-5592)

Artículo treinta y cuatro.

Las sanciones que pueden ser impuestas para corregir las infracciones a que se refieren los dos artículos precedentes serán:

Multa de hasta 3.005,06 euros.

Suspensión o revocación definitiva de las autorizaciones, licencias o permisos concedidos por el Servicio de Control de Estupefacientes.

Resolución de los conciertos, contratos o convenios que el mismo haya celebrado con personas o Entidades privadas.

Disminución o supresión total de los suministros a los Centros docentes o de investigación.

Clausura temporal de un mes a un año o definitiva de farmacias, botiquines o establecimientos comerciales o industriales.

Suspensión para el ejercicio de cargos, profesiones, oficios o actividades relacionadas con la producción, fabricación y tráfico de estupefacientes.

Se convierte a euros la cuantía contemplada por el apartado 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 12/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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