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Artículo 31 de la Ley 17/1997: Subsanación

Título IV. Inspección y régimen sancionador › Capítulo I. Inspección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 21/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-9648)

Artículo 31. Subsanación.

1. Verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para su subsanación.

2. En caso de que no proceda la subsanación o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.1 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 21/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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