Tema 37: Espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley 17/1997)
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Humanes 2025, tema 33: «Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.» (Madrid 2025, tema 19; Coslada 2026, tema 34; Alcorcón 2026, tema 19; Las Rozas 2026, tema 31; El Escorial 2024, tema 25)
Resumen
La Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (conocida como LEPAR) se aplica a los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en la región, con o sin ánimo de lucro, habituales o esporádicos y organizados por entidades públicas o privadas, y a los locales donde se celebran (art. 1). Espectáculos públicos son los organizados para congregar al público a presenciar actividades artísticas, culturales o deportivas; actividades recreativas, las dirigidas al público para su esparcimiento, ocio, recreo y diversión. Quedan fuera las actividades privadas, familiares o educativas no abiertas a la pública concurrencia y las que se realizan en ejercicio de derechos fundamentales (art. 3).
Están prohibidos los espectáculos y actividades que sean delito, que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o la discriminación o atenten contra la dignidad humana, y los que impliquen crueldad o maltrato a los animales; no se incluyen en esa prohibición la fiesta de los toros, los encierros y demás espectáculos taurinos (art. 5). El Catálogo de espectáculos, actividades y establecimientos de la ley puede ser modificado y desarrollado por decreto (art. 4); hoy es el del Decreto 184/1998 (tema 38).
Seguridad (art. 6): los locales deben cumplir las condiciones técnicas de seguridad, higiene, acústica, prevención de incendios, protección del entorno y accesibilidad, tener un seguro de incendio y de responsabilidad civil y contar con un plan de emergencia. Licencias (art. 8): los locales necesitan antes de funcionar la licencia municipal de funcionamiento o, a elección del solicitante, una declaración responsable ante el ayuntamiento con la documentación que fija la disposición adicional novena (añadida por la Ley 4/2013); el ayuntamiento comprueba la instalación en el plazo máximo de un mes desde que se le comunica el fin de las obras y, si no lo hace, el local puede abrir comunicándolo. La licencia recoge el titular, el emplazamiento, el aforo máximo y la actividad según el Catálogo; hace falta nueva licencia para cambiar de actividad o para una reforma sustancial, y el cierre durante más de seis meses suspende su vigencia.
En el exterior debe exhibirse en lugar visible un documento municipal con los datos esenciales de la licencia (art. 13), y los ayuntamientos comunican las licencias a la Comunidad de Madrid en cinco días (art. 14). Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables requieren licencia municipal y seguro (art. 15), y el uso de la vía pública para espectáculos, autorización municipal y seguro de responsabilidad civil (art. 17).
Necesitan autorización expresa de la Comunidad de Madrid, con fianza previa, los espectáculos con animales no prohibidos, las actividades recreativas o deportivas que recorran más de un término municipal, las de casinos, juegos y apuestas, los espectáculos extraordinarios (distintos de los habituales y no previstos en la licencia) y los singulares o excepcionales no reglamentados (art. 19). El horario general de apertura y cierre lo fija una orden del consejero competente, y los ayuntamientos pueden autorizar, caso por caso, ampliaciones o reducciones (art. 23).
Derechos del público (art. 24): libros de reclamaciones (en cada puerta de acceso si el aforo supera 700 personas); derecho de admisión, que no puede usarse de manera arbitraria o discriminatoria; prohibición de la venta y reventa callejera o ambulante de entradas; derecho a ver el espectáculo completo y a la devolución del importe si se suspende o modifica sustancialmente, salvo fuerza mayor una vez empezado; y carteles con datos mínimos.
Protección del menor (art. 25): prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciocho años en bares especiales, salas de fiestas, de baile, discotecas y locales similares donde se consuma alcohol, salvo actuaciones en directo, a las que los menores de dieciséis años deben ir acompañados de sus progenitores o tutores, y sin quedarse al terminar la actuación; a los menores no se les puede vender, servir, regalar ni permitir consumir alcohol, ni vender tabaco.
La Comunidad de Madrid o los ayuntamientos pueden prohibir o suspender espectáculos (prohibidos por el art. 5, con alteraciones del orden público con peligro, con riesgo grave para la seguridad o la salud, sin licencia o sin autorización), y la suspensión puede decidirla también el delegado de la autoridad presente (art. 26); pueden clausurar los locales sin licencia o con grave riesgo (art. 27) y decomisar los bienes relacionados (art. 28). El Estado conserva la facultad de suspender o prohibir espectáculos y clausurar locales por razones graves de seguridad pública (art. 29).
Inspección (art. 30): corresponde a los ayuntamientos, y también a la Comunidad de Madrid en su ámbito. Pueden hacerla los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Locales y los funcionarios autonómicos y municipales acreditados, que tienen la consideración de agentes de la autoridad; los titulares deben permitir el acceso y colaborar, y el resultado se recoge en un acta con copia al titular. Si las irregularidades no afectan a la seguridad, el aforo o los horarios, puede darse plazo para subsanarlas (art. 31).
Régimen sancionador: infracciones muy graves (art. 37), como tolerar el consumo o tráfico de drogas, abrir sin licencia, superar el aforo con grave riesgo, vender alcohol a menores o impedir el acceso a los agentes; graves (art. 38), como no tener seguro, admitir a menores donde no pueden entrar o superar el aforo sin grave riesgo; leves (art. 39), como incumplir horarios. Prescriben a los seis meses, al año y a los dos años (art. 40). Multas (art. 41): leves, hasta 4.500 euros; graves, de 4.501 a 60.000, salvo la publicidad dirigida a menores contraria al artículo 25.4 y la venta de tabaco a menores, hasta 90.000 (arts. 38.8 y 38.17), o clausura, suspensión o inhabilitación hasta seis meses o un año); muy graves, de 60.001 a 600.000 (hasta 900.000 por vender alcohol a menores). Incoan, instruyen y resuelven los ayuntamientos, aunque la Comunidad de Madrid puede asumir esos expedientes en los términos del artículo 47 (art. 43). La reforma de 2026 (Ley 1/2026) añadió el artículo 29 bis sobre acción popular de la Comunidad en procesos por desórdenes públicos graves, pero su aplicación está suspendida por el Tribunal Constitucional.
Claves para el examen
- Excluidas: actividades privadas, familiares o educativas no abiertas al público y el ejercicio de derechos fundamentales (art. 3).
- Prohibidos los espectáculos con maltrato animal, salvo los taurinos (art. 5).
- Licencia municipal de funcionamiento (o declaración responsable, DA 9.ª) antes de abrir; comprobación en un mes (art. 8).
- Cierre de más de seis meses: se suspende la vigencia de la licencia (art. 8.7).
- Licencias comunicadas a la Comunidad de Madrid en cinco días (art. 14).
- Autorización de la Comunidad: animales, recorridos por varios municipios, juego, espectáculos extraordinarios (art. 19).
- Libro de reclamaciones en cada puerta si el aforo supera 700 personas (art. 24.1).
- Prohibida la reventa callejera o ambulante de entradas (art. 24.3).
- Menores de 18: no entran en discotecas y bares especiales, salvo actuaciones en directo (art. 25.1).
- El delegado de la autoridad presente puede suspender el espectáculo (art. 26.2).
- Inspección: ayuntamientos; la pueden hacer las Policías Locales (art. 30).
- Vender alcohol a menores: muy grave, multa de hasta 900.000 euros (arts. 37.10 y 41.3).
- Multas: leves hasta 4.500 €, graves 4.501-60.000 €, muy graves 60.001-600.000 € (art. 41).
- Prescripción: 6 meses, 1 año y 2 años (art. 40.1).
Truco
Las multas de la LEPAR se recuerdan con el «4,5-60-600»: hasta 4.500 euros las leves, hasta 60.000 las graves y hasta 600.000 las muy graves; y el récord, 900.000, para quien da alcohol a menores.
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