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Artículo 1 de la Ley 17/2015: Objeto y finalidades

Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-9676)

Artículo 1. Objeto y finalidades.

1. El objeto de la presente ley es establecer y regular los mecanismos y recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.

2. Las finalidades de la presente ley son:

a) Eliminar las discriminaciones, las desigualdades y la invisibilidad, generadas por el carácter patriarcal de la sociedad, que han sufrido históricamente las mujeres.

b) Reconocer y tener en cuenta el papel social y económico de los trabajos familiar, doméstico y de cuidado de personas, que tradicionalmente han desempeñado las mujeres.

c) Favorecer una distribución corresponsable entre mujeres y hombres del trabajo de mercado y del trabajo doméstico y de cuidado de personas, en el marco de un modelo de sociedad sostenible.

d) Propiciar un marco favorable para que el papel de las mujeres aporte todo su potencial al progreso y a la transformación social y económica.

e) Garantizar que las políticas públicas:

1.º Remuevan los obstáculos impuestos por razón de sexo, que dificultan el pleno ejercicio de los derechos de las personas.

2.º Contribuyan a erradicar los estereotipos culturales que perpetúan las diferencias de género.

3.º Aseguren el libre desarrollo de la autonomía y las capacidades de las personas, y el ejercicio efectivo de la plena ciudadanía desde el respeto a la diversidad y la diferencia.

4.º Permitan que mujeres y hombres, desde la diversidad, participen en condiciones de igualdad efectiva en la vida familiar, política, social, comunitaria, económica y cultural.

5.º Afirmen y garanticen la autonomía y la libertad de las mujeres para que puedan desarrollar sus capacidades e intereses y dirigir la propia vida.

6.º Establezcan las condiciones para eliminar cualquier tipo de discriminación de las mujeres y promover su empoderamiento.

7.º Integren la perspectiva de género en todos los ámbitos.

f) Abordar, prevenir y erradicar, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia, todo tipo de violencia machista contra mujeres y niños.

g) Reconocer el derecho de las mujeres al propio cuerpo, el derecho al libre desarrollo de la identidad y orientación sexuales, y los derechos sexuales y reproductivos, garantizando la libre decisión de las personas en el momento de su ejercicio.

h) Impulsar políticas públicas destinadas a reparar el déficit histórico que sufren las mujeres en la redistribución de la riqueza, priorizando la adopción de medidas para combatir la feminización de la pobreza, con especial atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad.

i) Potenciar un modelo de relaciones entre personas igualitario y que erradique las relaciones de dominio y explotación de género impuestas por el sistema patriarcal.

j) Apoyar a las familias, en la medida en que son un instrumento eficaz para la corrección de desigualdades.

k) Regular un sistema de permisos parentales que asegure una distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades con relación a los hijos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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