Tema 42: Igualdad efectiva de mujeres y hombres y no discriminación
Policia Local de Catalunya · categoría de agent
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Terrassa 2026, tema 40: «Llei 17/2015, de 21 de juliol, d'igualtat efectiva de dones i homes: disposicions generals; Mecanismes per a garantir el dret a la igualtat efectiva de dones i homes en el sector públic (capítol III); Polítiques públiques per a promoure la igualtat efectiva de dones i homes (capítol IV). Llei 19/2020, de 30 de desembre, d'igualtat de tracte i no-discriminació: disposicions generals; àmbits d'aplicació material del dret a la igualtat de tracte i a la no-discriminació (art. 21); Defensa i promoció del dret a la igualtat de tracte i a la no-discriminació (art. 22 al 32)» (Barcelona 2025, tema 8: Llei orgànica 3/2007 y Llei 17/2015)
Resumen
Este tema reúne las dos grandes leyes catalanas de igualdad que piden las bases de Terrassa 2026: la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. Barcelona 2025 añade la Ley Orgánica estatal 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley 17/2015 desarrolla el principio de perspectiva de género del artículo 41 del Estatuto de Autonomía.
El objeto de la Ley 17/2015 es establecer y regular los mecanismos y recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida (art. 1). Entre sus finalidades están eliminar las discriminaciones que históricamente han sufrido las mujeres, reconocer el valor del trabajo doméstico y de cuidado, favorecer la corresponsabilidad y garantizar que las políticas públicas erradiquen los estereotipos de género.
El artículo 2 define conceptos clave. La representación paritaria es la situación en que ningún sexo supera el 60 por ciento ni baja del 40 por ciento, y que debe tender al 50 por ciento; la representación equilibrada garantiza una presencia adecuada de las mujeres. La discriminación directa es tratar a una persona de modo menos favorable por razón de sexo; la indirecta, la que causa una disposición o práctica supuestamente neutra que perjudica más a uno de los sexos, salvo que se justifique objetivamente. La perspectiva de género consiste en tener en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres al diseñar y ejecutar políticas.
Los poderes públicos deben regirse por ocho principios (art. 3): transversalidad de la perspectiva de género, equilibrio entre el trabajo de mercado y el de cuidado, erradicación de la violencia machista, empoderamiento de las mujeres, democracia paritaria, perspectiva de las mujeres, justicia social y uso no sexista ni estereotipado del lenguaje. Los entes locales, entre otras funciones, sensibilizan sobre la violencia machista, crean mecanismos de transversalidad y elaboran planes de igualdad para su personal (art. 6).
El capítulo III regula los mecanismos en el sector público. Las administraciones deben respetar la representación paritaria en los órganos colegiados, salvo en los constituidos para promover los derechos de uno de los dos sexos (art. 12). Los entes locales con órganos de representación del personal deben aprobar un plan de igualdad definido en el convenio o pacto de condiciones (art. 15); estos planes parten de un diagnóstico, deben incluir medidas específicas para los cuerpos y fuerzas de seguridad, entre otros colectivos, y tener una evaluación cuatrienal.
En la función pública (art. 16), las administraciones catalanas deben impulsar la representación paritaria en los tribunales de selección, y los temarios de acceso al empleo público deben incluir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres y sobre violencia machista; por eso este tema está en el temario de policía local. También deben formar a todo el personal y analizar periódicamente los puestos para erradicar la brecha salarial. En las policías locales, la disposición adicional octava de la Ley 16/1991 (redacción de 2023) obliga a que las convocatorias aprobadas desde el 1 de enero de 2020 reserven plazas para mujeres: no más del 40 % de las convocadas ni menos de lo que fije el plan de igualdad del ayuntamiento y, mientras no haya plan, al menos el 25 % si se convocan más de tres.
El capítulo IV recoge las políticas públicas por ámbitos: participación política y social, coeducación, cultura, medios de comunicación, deporte, trabajo y empresa, salud, justicia y seguridad. En seguridad (art. 55), el departamento competente debe tener en cuenta la distinta percepción de la seguridad de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en las encuestas de victimización y en los diagnósticos de los espacios públicos, y el urbanismo debe evitar entornos que generen inseguridad para las mujeres.
La Ley 19/2020 tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y erradicar cualquier comportamiento que atente contra la dignidad de las personas (art. 1). Protege frente a la discriminación por origen territorial o nacional, sexo o género, orientación o identidad sexual, edad, raza u origen étnico, lengua, ideología, religión, condición social o económica (incluida la aporofobia), discapacidad, salud, aspecto físico o indumentaria y cualquier otra característica de la condición humana reconocida por los instrumentos internacionales (art. 1.3). Se aplica a todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que actúen en Cataluña, también en redes sociales (art. 2).
La ley define, entre otras, las acciones positivas, los ajustes razonables, el acoso discriminatorio, la discriminación de segundo orden (el maltrato a quien defiende a personas discriminadas) y la discriminación múltiple (art. 4). Su artículo 21 se dirige a los cuerpos y fuerzas de seguridad: los Mossos d'Esquadra, la policía local y la seguridad privada deben respetar la igualdad de trato, y queda prohibido usar criterios raciales basados en el aspecto físico en las detenciones, registros y controles de identidad, así como el trato discriminatorio en detenciones, deportaciones y expulsiones. También debe haber un registro de incidentes racistas, homófobos y tránsfobos y formación específica.
En defensa del derecho (arts. 22 a 32), las administraciones deben detectar la discriminación, proteger a las víctimas y hacerla cesar; en el procedimiento administrativo, si quien alega la discriminación aporta indicios racionales y fundamentados, se invierte la carga de la prueba y es quien la ha causado quien debe probar que no discriminó (art. 22.4). Las víctimas tienen derecho a una atención integral y a un punto de información (art. 23) y a la tutela y la reparación del daño, incluido el moral (arts. 24 y 25). Los sindicatos y las asociaciones de defensa de los derechos humanos pueden ser parte interesada en el procedimiento administrativo, con autorización de la persona afectada, si están constituidas al menos dos años antes y actúan en Cataluña (art. 26.2 y 26.4), y la Generalitat y los entes locales pueden personarse en los procesos penales por delitos de odio, con el consentimiento de la víctima siempre que sea posible (art. 26.5). Además, el Plan para la igualdad de trato es cuatrienal (art. 28.4); los Mossos d'Esquadra y las policías locales deben formarse en igualdad de trato y recoger el componente discriminatorio de las denuncias, y las administraciones deben recopilar datos sobre el uso de perfiles raciales (art. 30.3 y 30.5); y la formación del personal es obligatoria, con especial atención a los cuerpos y fuerzas de seguridad (art. 32.2).
Claves para el examen
- Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
- Art. 1 Ley 17/2015: hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
- Art. 2.i: representación paritaria, ningún sexo por encima del 60% ni por debajo del 40%, tendiendo al 50%.
- Art. 2.k y l: discriminación directa (trato menos favorable por razón de sexo) e indirecta (práctica neutra con perjuicio mayor para un sexo).
- Art. 3 Ley 17/2015: ocho principios, entre ellos transversalidad, erradicación de la violencia machista y lenguaje no sexista.
- Art. 12: representación paritaria en órganos colegiados, salvo los creados para promover los derechos de un sexo.
- Art. 15: planes de igualdad con diagnóstico, medidas para los cuerpos de seguridad y evaluación cuatrienal.
- Art. 16.3: los temarios de acceso al empleo público deben incluir igualdad y violencia machista.
- Art. 55: perspectiva de género en las encuestas de victimización y en los diagnósticos de seguridad de los espacios públicos.
- Art. 1.3 Ley 19/2020: motivos protegidos, entre ellos aporofobia, lengua, aspecto físico e indumentaria.
- Art. 2 Ley 19/2020: se aplica en Cataluña a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, también en redes sociales.
- Art. 4: discriminación de segundo orden, maltrato a quien defiende a personas discriminadas; discriminación múltiple, por varios motivos a la vez.
- Art. 21: prohibido usar criterios raciales del aspecto físico en detenciones, registros y controles de identidad.
- Art. 22.4: en el procedimiento administrativo, con indicios racionales y fundamentados, se invierte la carga de la prueba.
- Art. 26.4: para ser parte interesada en el procedimiento, las asociaciones deben estar constituidas al menos dos años antes y actuar en Cataluña.
Truco
Para la paridad recuerda “60-40 y hacia el 50”: ningún sexo por encima del 60 por ciento ni por debajo del 40, tendiendo al 50. Y para la Ley 19/2020 en la calle: “ni por la cara, ni por el color”; el artículo 21 prohíbe a la policía usar el aspecto físico como criterio en identificaciones y registros.
Vídeos recomendados
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- Resum de la Llei 19/2020 i l’Oficina d’Igualtat de Tracte i No-discriminació en #LCS
- Presentació de l'Oficina d'Igualtat de Tracte i No-discriminació i de la Llei 19/2020 (15/03/2024)
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