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Artículo 12 de la Ley 17/2015: Representación paritaria en los órganos colegiados de las administraciones públicas

Capítulo III. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector público · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-9676)

Artículo 12. Representación paritaria en los órganos colegiados de las administraciones públicas.

1. Las administraciones públicas deben atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones para la composición de todo tipo de órganos colegiados, teniendo en cuenta lo que regula la disposición transitoria primera y sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.

2. Las medidas de representación paritaria no tienen efecto para los órganos constituidos para la promoción de los derechos e intereses de uno de los dos sexos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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