Artículo 106. Medidas cautelares.
1. Al inicio de la tramitación de un procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, y durante la misma, el órgano competente para su resolución puede acordar la suspensión provisional o la adscripción a otro destino.
La adscripción a otro destino podrá conllevar la pérdida provisional del uso del uniforme, la entrega del arma y la credencial de la persona sometida al procedimiento disciplinario.
2. En el momento de resolver sobre la adopción, el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal de la persona funcionaria expedientada. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.