PoliciaOpo
Premium

Tema 31: Régimen disciplinario de la Policía Local

Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente

Estudia el tema 31 y haz su test

Epígrafe oficial

Régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local. Infracciones y sanciones. Procedimiento sancionador.

Resumen

El régimen disciplinario de los policías locales valencianos está en el título VIII de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana (arts. 91 a 108). La Ley 5/2026 no ha modificado este título: su texto sigue siendo el original de 2018. Según el art. 91, el régimen se ajusta a la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la LO 4/2010 del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a la propia Ley 17/2017 y a sus normas de desarrollo.

Responsabilidad disciplinaria (art. 92). Incurren en ella los policías que realicen actos tipificados como infracción en la ley. Tienen obligación de comunicar por escrito a su superior los hechos que conozcan constitutivos de faltas graves o muy graves; si el presunto infractor es el propio superior, se comunica al superior inmediato de este. Quien induce a cometer una falta responde como su autor. Quien encubre una falta muy grave o grave, y el superior que la tolera, incurren en una falta de grado inferior. Encubrir es no dar cuenta de forma inmediata al superior competente.

Potestad y órganos (arts. 93 y 95). Los ayuntamientos corrigen las infracciones de sus policías, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. La alcaldía incoa el procedimiento, nombra a quien lo instruye y a quien ejerce la secretaría, y lo resuelve. Para las faltas graves y muy graves, ese nombramiento se hace a propuesta del Comité de Asuntos Internos, eligiendo de una terna para cada función; para las leves, la alcaldía nombra directamente. El instructor debe ser policía local de la misma escala o de una superior a la del inculpado, y en las faltas graves y muy graves puede pertenecer a otro cuerpo de Policía Local.

El Comité de Asuntos Internos (art. 28) está adscrito al órgano autonómico competente en seguridad y colabora con los ayuntamientos en el control de la legalidad de la actuación policial y del código deontológico. Actúa a instancia de la alcaldía, puede hacer entrevistas y averiguaciones, y propone las ternas de instructor y secretario ajenos al cuerpo del municipio. Lo componen siete personas funcionarias de los subgrupos A1 o A2: cinco de cuerpos de Policía Local y dos funcionarias de carrera de la Generalitat que prestan asistencia técnica.

Procedimiento (art. 94). Se rige por los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y garantiza la presunción de inocencia y los derechos de información, defensa y audiencia. Solo se sanciona mediante un procedimiento instruido al efecto. Si se inicia un proceso penal por los mismos hechos, sujetos y fundamento, el disciplinario se suspende hasta la resolución judicial, y los hechos probados en la sentencia firme vinculan a la Administración. Solo cabe sanción penal y administrativa por los mismos hechos si no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

Faltas muy graves (art. 97). Las faltas son leves, graves o muy graves (art. 96). El art. 97 enumera 17 faltas muy graves, de la a) a la q). Entre ellas: incumplir el deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto; la condena firme por delito grave relacionado con el servicio que cause grave daño; el abuso de atribuciones con grave daño; los tratos inhumanos o vejatorios a personas bajo custodia; la insubordinación individual o colectiva; el abandono de servicio, salvo fuerza mayor; violar el secreto profesional con perjuicio; participar en huelgas o acciones sustitutivas; embriagarse o consumir drogas durante el servicio; negarse sin justificación a una prueba de alcohol o drogas legítimamente ordenada; la discriminación; el acoso sexual y laboral, y las infracciones muy graves de la legislación de videocámaras.

Faltas graves (art. 98, letras a a ae). Entre ellas: la grave desconsideración con superiores, compañeros o ciudadanos; la desobediencia a órdenes legítimas; no presentarse en los estados de alarma, excepción o sitio; la tercera falta injustificada de asistencia en tres meses cuando las dos anteriores se sancionaron como leves; no prestar servicio alegando una supuesta enfermedad; no llevar el uniforme, los distintivos o el arma cuando sean preceptivos; exhibir armas sin causa justificada; asistir de uniforme a manifestaciones; la embriaguez o el consumo de drogas fuera de servicio cuando sea habitual (tres o más episodios en un año) o afecte a la imagen del cuerpo; la tenencia de drogas; violar el secreto profesional sin perjuicio, y no auxiliar con urgencia cuando sea obligado.

Faltas leves (art. 99). Entre ellas: el retraso o la negligencia en las funciones; la incorrección con la ciudadanía; las faltas de asistencia que no sean más graves y las faltas repetidas de puntualidad en un período de 30 días; el extravío del arma o de los distintivos por simple negligencia; exhibir los distintivos sin causa; prescindir del conducto reglamentario, con excepción de los representantes sindicales en su actividad sindical; el descuido en el aseo y la uniformidad; omitir intencionadamente el saludo; jugar a juegos de azar durante el servicio, y la condena firme por delito leve que cause daño.

Sanciones (arts. 100 a 102). Por falta muy grave: separación del servicio, o suspensión de funciones de seis meses y un día a seis años. Por falta grave: suspensión de cinco días a tres meses. Por falta leve: suspensión de uno a cuatro días, que no supone pérdida de antigüedad, o apercibimiento. La suspensión de funciones, sea sanción o medida preventiva, supone la privación temporal de las funciones, la retirada del arma y de la credencial, la prohibición de usar el uniforme y la de entrar en las dependencias sin autorización (art. 101); la pérdida de la remuneración de todo el período es propia de la suspensión impuesta como sanción (art. 100). Para graduar la sanción se valoran la intencionalidad, la reincidencia, el historial profesional (solo como atenuante), la incidencia en la seguridad ciudadana, la perturbación del servicio y la afectación a la disciplina (art. 102).

Extinción, prescripción y medidas cautelares (arts. 103 a 108). La responsabilidad se extingue por cumplir la sanción, por muerte, por prescripción y, en su caso, por indulto (art. 103). Las faltas y las sanciones prescriben a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y al mes las leves (arts. 104 y 105). La prescripción de las faltas se interrumpe al iniciarse el procedimiento y se reanuda si este queda paralizado más de seis meses sin culpa del expedientado. En expedientes por falta grave o muy grave caben la suspensión provisional o la adscripción a otro destino (art. 106); la suspensión provisional dura un mes prorrogable por meses hasta un máximo de seis; mientras dura se pierden el complemento específico y las gratificaciones por servicios extraordinarios, y ese tiempo se computa para cumplir la sanción de suspensión (art. 107). Los funcionarios en prácticas se rigen por la norma del IVASPE, y la Generalitat inicia y resuelve sus expedientes (art. 108).

Claves para el examen

Truco

Prescripción 3-2-1: tres años la muy grave, dos años la grave y un mes (no un año) la leve, igual para faltas y sanciones. Para la suspensión, 1-4 días la leve, 5 días a 3 meses la grave, y de 6 meses y 1 día hasta 6 años la muy grave.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 31 (25 preguntas, Premium)

← Tema 30 · Tema 32 →

Otros temas de V. Policía (27-31)

Más de Policía Local de la Comunitat Valenciana

Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Comunitat Valenciana · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional