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Artículo 6 de la Ley 2/2002: Atribuciones de carácter excepcional

Título I. Disposiciones generales. Derechos, deberes y atribuciones › Capítulo II. Derechos y deberes. Atribuciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-24156)

Artículo 6. Atribuciones de carácter excepcional.

Previa activación del correspondiente plan de emergencia, la autoridad competente, prevista en el mismo, podrá adoptar las medidas de emergencia establecidas y derivadas de éste y, con carácter general:

a) Acordar la evacuación de personas desde las zonas de intervención y socorro.

b) Acordar la permanencia en domicilios y locales.

c) Establecer limitaciones de acceso a las zonas de operación.

d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y el consumo de determinados bienes.

e) Ordenar la ocupación temporal, intervención o requisa de aquellos bienes y servicios que se considere estrictamente necesario, en la forma y supuestos previstos en las Leyes.

f) Ordenar la omisión de acciones y, en su caso, la prestación de servicios obligatorios de carácter personal. Dicha prestación se realizará de forma proporcional a la situación creada y a las capacidades de cada cual, y no dará lugar, necesariamente, a indemnización.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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