Tema 21: Emergencias y protección civil en Andalucía
Policía Local de Andalucía · categoría de Policía
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Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo. Los planes de emergencia en los municipios. Organización de la Protección Civil. Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía.
Resumen
La «Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía» del epígrafe es la Ley 2/2002, de 11 de noviembre (BOE-A-2002-24156), vigente. Desde 2002 solo se han tocado su artículo 22 (Delegación del Gobierno de la Junta en la provincia, por el Decreto-ley 2/2023) y los artículos 39 a 41 sobre bomberos (Ley 2/2023). Su objeto es la gestión de emergencias, entendida como el conjunto de acciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a proteger la vida, la integridad de las personas y los bienes en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades públicas, y también en situaciones no catastróficas que exigen actuaciones multisectoriales y especiales medidas de coordinación (art. 1). Se aplica en toda Andalucía, salvo las emergencias declaradas de interés nacional, que se rigen por la normativa estatal (art. 2). Sus principios de actuación son la previsión de riesgos, su reducción, la elaboración de planes y protocolos, la intervención, la rehabilitación y la formación e información de la población (art. 3).
Derechos y deberes (arts. 4 a 6). Los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre los riesgos que puedan afectarles y sobre las medidas de autoprotección; los mayores de edad pueden participar en la protección civil a través de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil (art. 4.3). En situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad, los mayores de edad y las personas jurídicas deben colaborar según las instrucciones de las autoridades y los planes (art. 5.1), y quien realice actividades que puedan generar emergencias debe adoptar medidas de autoprotección (art. 5.2). Los medios de comunicación deben transmitir los avisos de las autoridades de forma prioritaria y gratuita, indicando de qué autoridad proceden (art. 5.3). Activado el plan de emergencia, la autoridad prevista en él puede acordar evacuaciones, la permanencia en domicilios, limitar accesos y el uso de servicios, requisar bienes y ordenar prestaciones personales proporcionadas, que no dan lugar necesariamente a indemnización (art. 6).
Las actuaciones básicas de protección civil son cinco: previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación (art. 7). La previsión se apoya en los mapas de riesgos (art. 8); la prevención, en un catálogo reglamentario de actividades que pueden generar riesgo cuyos titulares deben adoptar medidas de seguridad (art. 9). Los simulacros en los que intervienen varios servicios operativos exigen que el plan esté aprobado y los ordena la autoridad prevista en él (art. 11). En la intervención, la autoridad competente activa el plan y, si la emergencia crece, se activa el de ámbito superior (art. 16.1). Las emergencias de especial gravedad que no sean de interés nacional pueden ser declaradas de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente (art. 16.2); el Decreto 69/2024 fija su contenido y efectos: el plan autonómico queda en la situación operativa IGAnd y se convoca un Gabinete de Crisis presidido por el Presidente de la Junta. Para la rehabilitación puede crearse una Comisión de Rehabilitación, obligatoria en las emergencias de interés general (art. 17).
Los planes de emergencia son el instrumento normativo que fija el marco orgánico y funcional y los mecanismos de actuación y coordinación (art. 10), y pueden ser territoriales, especiales y específicos, de emergencia interior o autoprotección, y sectoriales. Los especiales responden a riesgos regulados por una directriz básica estatal (inundaciones, incendios forestales, químicos…); los específicos, a riesgos de especial significación en Andalucía apreciados por el Consejo de Gobierno con una norma marco (art. 13). Los de autoprotección los elaboran los titulares de centros e instalaciones con actividades de riesgo (art. 14) y los sectoriales son instrumentos de un sector de actividad con incidencia en emergencias (art. 15). El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía es a la vez plan de emergencia y plan director y lo aprueba el Consejo de Gobierno con informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía (art. 12). El vigente es el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd), aprobado por el Decreto 69/2024, de 4 de marzo, que derogó el de 2011; distingue una fase de preemergencia, una de emergencia (situaciones operativas 1, 2, IGAnd y 3) y una de recuperación.
Los planes de emergencia en los municipios. La ley los llama planes territoriales de emergencia de ámbito municipal: los aprueba el Pleno de la corporación y los homologa la Comisión de Protección Civil de Andalucía; si el ámbito es supramunicipal, los aprueba el órgano colegiado de esa entidad (art. 12.5). El PTEAnd los denomina planes territoriales de emergencias de protección civil de ámbito local (PTEL): su estructura y contenido deben ser similares a los del PTEAnd, y su anexo 1 recoge las directrices que la Comisión exige para homologarlos (apartados 9.2.1 y 10). Para los riesgos con directriz básica, los municipios aprueban planes especiales de actuación local, y para los riesgos de norma marco autonómica, planes específicos de actuación local, también homologados por la Comisión. Al municipio le corresponde, entre otras cosas, crear la estructura municipal de protección civil, elaborar y aprobar su plan, mantener el catálogo de recursos movilizables, asegurar la interfase con los planes superiores, dirigir el Centro de Coordinación Operativa Local (CECOPAL) y promover el voluntariado (art. 26.1 de la ley y art. 3 del Decreto 197/2024).
El Alcalde es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal: puede asumir la dirección de las emergencias según el plan municipal, pedir medios a otras Administraciones y la activación de planes superiores (art. 26.2). Los municipios de más de 20.000 habitantes deben contar con un servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento, propio o a través de una entidad supramunicipal (art. 26.3); en los municipios en que no es obligatorio y que carecen de servicio propio lo garantizan las Diputaciones (art. 26.4). La Policía Local forma parte de esta organización: el artículo 53.1.f) de la Ley Orgánica 2/1986 le encomienda prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades participando en la ejecución de los planes de protección civil, y el artículo 14 de la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía le permite actuar fuera de su término en las emergencias que se establezcan reglamentariamente, cuando lo requiera la autoridad competente y con autorización de los alcaldes. En el PTEAnd las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integran el Grupo de Seguridad (seguridad ciudadana, control de accesos y tráfico, evacuación) y pueden integrarse también en el Grupo de Intervención.
Organización de la protección civil. En el Estado, la Ley 17/2015 define la protección civil como el servicio público que protege a las personas y bienes ante emergencias y catástrofes naturales o de origen humano (art. 1) y crea el Sistema Nacional de Protección Civil, que integra a todas las Administraciones. Distingue el Plan Estatal General, los planes territoriales (autonómicos o locales), los especiales y los de autoprotección (arts. 14 y 15). Las emergencias de interés nacional las declara y dirige el Ministro del Interior (arts. 29 y 30), y el Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación entre Administraciones (art. 39). En Andalucía la competencia es exclusiva (art. 66 del Estatuto). Al Consejo de Gobierno le corresponde aprobar el plan territorial y los especiales, declarar la emergencia de interés general y sancionar (art. 20). Al consejero competente, coordinar la política de protección civil, dirigir los planes autonómicos y presidir la Comisión de Protección Civil de Andalucía (art. 21), que es el órgano deliberante, consultivo, de homologación y coordinación, con Pleno y Comisión Permanente (art. 24). El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía presta servicio permanente (art. 23), y el sistema del teléfono único europeo 112 coordina las demandas de urgencia sin prestar materialmente la asistencia (art. 34).
El Sistema Local de Protección Civil lo regula hoy el Decreto 197/2024, de 3 de septiembre (BOJA núm. 174, de 6/09/2024). Lo integran el Servicio Local de Protección Civil, la Agrupación Local del Voluntariado, la Junta Local de Protección Civil y los servicios locales de intervención (art. 7), y lo coordinan la Conferencia Provincial, presidida por el Delegado del Gobierno de la Junta, y la Conferencia Regional, presidida por el consejero (arts. 56 y 57). El CECOPAL recibe los avisos, coordina las comunicaciones con el CECEM 112 y puede funcionar como centro integrado (CECOPI) (art. 4.3). Las Juntas Locales de Protección Civil son órganos colegiados deliberantes, consultivos y de coordinación, presididos por el Alcalde y obligatorios en los municipios de más de 20.000 habitantes (arts. 52 y 53); entre sus funciones está informar los planes municipales antes de su aprobación (art. 55). El personal técnico de protección civil municipal debe tener el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil, o un título universitario o de técnico superior y la formación específica (art. 61).
Las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil. La ley atribuye a las entidades locales el acuerdo de crearlas y a la Consejería el Registro y los criterios de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad (art. 29); el voluntariado no puede sustituir trabajo remunerado (art. 28.2). El antiguo reglamento general, el Decreto 159/2016, está derogado: lo sustituye el capítulo II del título I del Decreto 197/2024. La Agrupación es una organización altruista que depende orgánica y funcionalmente de la entidad local, salvo cuando actúa dentro de un plan activado, en que depende funcionalmente de su director (arts. 10 y 13). Actúa en su término y fuera de él solo con autorización previa de su entidad local y comunicación a la Delegación del Gobierno de la Junta (art. 14). Sus funciones son de apoyo operativo y de prevención (arts. 16 y 17). Para ser voluntario hay que ser mayor de edad, no estar inhabilitado ni expulsado y superar un curso básico de al menos 45 horas (arts. 19 y 29); la relación es gratuita y no laboral (art. 20), los voluntarios no son autoridad (art. 22.3) y tienen derecho a seguro de accidentes y de responsabilidad civil (art. 23). Uniformes azul y naranja (art. 45) y vehículos blancos (art. 41).
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía la autorizó el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril (arts. 5 y 6), como agencia de régimen especial (art. 54.2.c de la Ley 9/2007), con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería competente en protección civil. Sus Estatutos los aprobó el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, y funciona desde el 1 de enero de 2025, con sede en Sevilla. Es el organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Junta e integra los Servicios de Protección Civil, el Centro de Coordinación de Emergencias 112-Andalucía y el operativo INFOCA. Atención al nombre: el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril (BOJA núm. 80, complementario 1, de 28/04/2026; convalidado por la Diputación Permanente del Parlamento el 28/04/2026, BOJA núm. 86, de 07/05/2026), la renombró Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA), separó de ella el IESPA, que pasó a la Secretaría General de Interior, la adscribió directamente al consejero, dio a la Dirección Gerencia rango de viceconsejería y la dividió en dos direcciones generales (Emergencias y Protección Civil, y Gestión de Incendios Forestales). Infracciones y sanciones (arts. 49 a 52 de la Ley 2/2002): las muy graves se castigan con multas de hasta 600.000 euros, y el Alcalde puede imponer hasta 12.000 euros (municipios de menos de 20.000 habitantes) o 60.000 (de más).
Claves para el examen
- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía: vigente; reformada en el art. 22 (DL 2/2023) y en los arts. 39-41 (Ley 2/2023).
- Actuaciones básicas (art. 7): previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación.
- Tipos de planes (art. 10): territoriales; especiales y específicos; de emergencia interior o autoprotección; sectoriales.
- Especiales: riesgo con directriz básica estatal. Específicos: riesgo de especial significación en Andalucía, con norma marco del Consejo de Gobierno (art. 13).
- Plan municipal: lo aprueba el Pleno y lo homologa la Comisión de Protección Civil de Andalucía (art. 12.5); en el PTEAnd se llama PTEL.
- PTEAnd vigente: Decreto 69/2024, de 4 de marzo; plan director y supletorio de toda la planificación andaluza.
- Alcalde: máxima autoridad de protección civil en el término municipal (art. 26.2).
- Emergencia de interés general de Andalucía: la declara el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero (art. 16.2); la de interés nacional, el Ministro del Interior (art. 29 Ley 17/2015).
- Comisión de Protección Civil de Andalucía: deliberante, consultiva, de homologación y coordinación; Pleno y Comisión Permanente (art. 24).
- Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía: servicio permanente (art. 23.2); 112: coordina, no presta la asistencia (art. 34.2).
- Decreto 197/2024 (Sistema Local de Protección Civil) derogó el Decreto 159/2016 de las Agrupaciones.
- Voluntario: mayor de edad, curso básico de 45 horas como mínimo, sin condición de autoridad, relación gratuita y no laboral.
- Juntas Locales de Protección Civil: obligatorias en municipios de más de 20.000 habitantes y presididas por el Alcalde.
- Agencia: autorizada por el DL 2/2023 (agencia de régimen especial), Estatutos en el Decreto 270/2024, sede en Sevilla; desde el DL 5/2026 se llama Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA).
- Policía Local: auxilio en catástrofes participando en los planes de protección civil (art. 53.1.f LO 2/1986).
Truco
Las cinco actuaciones básicas del artículo 7, en el orden en que ocurre una emergencia: PRE-PRE-PLA-IN-RE. Antes, prever (mapas de riesgos) y prevenir (catálogo de actividades); después, planificar; cuando estalla, intervenir; y al final, rehabilitar. Para las multas del artículo 51 piensa en 6-150-600: hasta 6.000 euros las leves, hasta 150.000 las graves y hasta 600.000 las muy graves.
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