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Artículo 35 de la Ley 2/2007: Comisión de servicios funcional

Capítulo V. Acceso, promoción y formación › Sección 1. ª Acceso y promoción · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-13686)

Artículo 35. Comisión de servicios funcional.

1. Para atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio, los concejos del Principado de Asturias podrán autorizar comisiones de servicio a policías locales pertenecientes a Cuerpos de otros concejos del Principado de Asturias, previa aceptación de los funcionarios afectados, siempre que entre los concejos interesados se hubiera establecido un convenio de colaboración a tal fin.

2. Las comisiones de servicio que se puedan autorizar en el marco de los convenios de colaboración a los que se refiere el apartado anterior, no podrán tener una duración superior a quince días, y en ningún caso un concejo podrá recurrir a este sistema extraordinario más de dos veces durante un mismo año natural, además del Día de Asturias.

La Comunidad Autónoma podrá establecer reglamentariamente las normas-marco que regulen las comisiones de servicio funcionales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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