Tema 19: La Ley de Coordinación de Policías Locales de Asturias
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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Legislación autonómica de Policías Locales del Principado de Asturias. La coordinación de Policías Locales. Organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.
Resumen
La coordinación de las policías locales es una competencia autonómica: la Constitución permite a las comunidades asumir «la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales» (art. 148.1.22.ª), la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad concreta qué comprende (art. 39) y el Estatuto de Autonomía de Asturias la atribuye al Principado «sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales» (art. 20). Con esa base, la Junta General aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, que derogó la anterior Ley 6/1988 (disposición derogatoria única). Tiene 36 artículos en cinco capítulos. Su texto consolidado en el BOE (BOE-A-2007-13686) recoge dos cambios: la Sentencia del Tribunal Constitucional 114/2022, que anuló un inciso de la disposición transitoria primera, y la Ley 3/2024, de 30 de abril, que cambió los requisitos de ingreso del art. 32.
Objeto y ámbito (art. 1). La ley fija los principios básicos de la coordinación y los criterios comunes sobre estructura y organización, régimen estatutario, selección, ingreso, promoción y formación, «con pleno respeto a la autonomía municipal». Se aplica a los Cuerpos de Policía Local del Principado y, solo en principios de actuación y funciones, a los vigilantes municipales y a los auxiliares de policía. La denominación genérica es «Cuerpos de Policía Local» y no la pueden usar los concejos donde solo haya vigilantes municipales y auxiliares (art. 1.3).
Qué es coordinar (arts. 9 y 10). La ley define la coordinación como el establecimiento, con respeto de la autonomía municipal, de «marcos de actuación integrados dentro del sistema de seguridad pública» para que los cuerpos funcionen de forma homogénea (art. 9). Corresponde al Principado y comprende cuatro funciones (art. 10.1): a) establecer las normas-marco a las que se acomodan los reglamentos municipales; b) fijar criterios de cooperación e información recíproca entre las policías locales, favoreciendo la comunicación con el Centro de atención de llamadas de urgencia 112; c) promover la formación básica y el perfeccionamiento, la especialización y la promoción, y d) fomentar la colaboración entre entidades locales para necesidades temporales o extraordinarias. En la Consejería competente existe un registro de policías locales, vigilantes municipales y auxiliares de policía, solo con datos profesionales y de acceso restringido (art. 10.3).
Las normas-marco (arts. 11 y 12). Sus fines son homogeneizar medios técnicos y de defensa, uniformidad, acreditación y protocolos básicos; impulsar un marco común de condecoraciones, honores y distinciones, y fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad (art. 11.1). Regulan la estructura mínima de los cuerpos según la población, las funciones de las categorías y escalas, la uniformidad, la acreditación y los medios técnicos y de defensa, las bases de selección, formación, promoción y movilidad, y las condecoraciones (art. 11.2). Las aprueba el Consejo de Gobierno por decreto, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación. Las demás funciones de coordinación que no son potestad reglamentaria las ejerce la Consejería competente (art. 12).
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales (arts. 13 y 14) es «el máximo órgano deliberante y de participación» en la materia y está adscrita a la Consejería competente. La preside quien sea titular de esa Consejería. La vicepresidencia primera es de quien sea titular de la Dirección General competente y la segunda, de quien presida la Federación Asturiana de Concejos (o de la persona en quien delegue). Hay trece vocales: cuatro del Principado, cinco de los concejos a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos (al menos uno de un concejo de más de 75.000 habitantes) y cuatro de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas entre los funcionarios de la Administración local. La secretaría la lleva un funcionario de la Dirección General, con voz pero sin voto. Los miembros se nombran y se cesan por decreto del Consejo de Gobierno, con un mandato de cuatro años renovable que empieza a contar el día en que su nombramiento se publica en el BOPA. Siguen en funciones hasta que toman posesión sus sustitutos.
Funcionamiento y funciones de la Comisión (arts. 15 y 16). Se reúne en sesión ordinaria cada semestre y en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o de al menos un tercio de sus miembros. Puede crear grupos de trabajo, y su reglamento de organización y funcionamiento se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno. Emite informe preceptivo sobre las normas-marco, sobre la creación de cuerpos de policía local en concejos de 5.000 habitantes o menos y sobre la creación de las categorías de comisario principal y comisario en concejos de menos de 100.000 habitantes. También informa los proyectos de disposiciones generales sobre coordinación y los reglamentos que promuevan las corporaciones locales, conoce e informa los planes formativos y los cursos básicos de ingreso, perfeccionamiento y promoción, y puede pedir información y asesoramiento técnico a organismos públicos y privados.
La coordinación en la estructura de los cuerpos. Los concejos de más de 5.000 habitantes pueden crear su propio cuerpo; en los de 5.000 o menos hace falta el acuerdo de la corporación, informe de la Consejería y, antes, informe preceptivo de la Comisión (art. 4). Las escalas son tres: de mando (comisario principal y comisario), técnica (intendente e inspector) y básica (subinspector y agente). La básica es obligatoria en todo cuerpo y no se puede crear una categoría sin que existan todas las inferiores. Comisario principal y comisario solo existen en concejos de más de 100.000 habitantes o, en los de menos, con informe de la Comisión (art. 17). La disposición adicional primera mandaba constituir la Comisión en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, y la disposición final primera, aprobar las normas-marco en un año.
Selección, movilidad y formación (arts. 31 a 36). Los concejos seleccionan a sus policías con convocatoria previa oferta de empleo público y con bases publicadas en el BOPA. El Principado determina el contenido de los temas, respetando el mínimo de la legislación local (art. 31). Tras la Ley 3/2024, los requisitos son: nacionalidad española; 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa; la titulación; no padecer enfermedad o defecto que impida las funciones; no haber sido separado ni inhabilitado; permisos A y B, y compromiso de portar armas. Ya no hay estatura mínima (art. 32). El acceso es por oposición o concurso-oposición (art. 33). Los concejos reservan hasta el 50 % de las vacantes a la promoción interna y el 20 % de las de agente a la movilidad entre agentes de otros concejos asturianos, y el acceso a agente se hace siempre por turno libre (art. 34). Puede haber comisiones de servicio funcionales entre concejos con convenio, de 15 días como máximo y no más de dos veces al año además del Día de Asturias (art. 35). La formación corre a cargo de la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias (ESPPA), dentro de la planificación del IAAP «Adolfo Posada» (art. 36).
Desarrollo reglamentario de la selección. La norma-marco de selección es el Decreto 20/2019, de 3 de abril, sobre las bases de selección y movilidad de los agentes, modificado por el Decreto 62/2024, que quitó la estatura mínima. El acceso a agente es por oposición (art. 2). La Administración del Principado fija por resolución el contenido mínimo de los temas (art. 3.2): lo hizo la Resolución de 9 de abril de 2019, con 48 temas. Las solicitudes se presentan en 20 días hábiles desde el día siguiente a la convocatoria en el BOPA (art. 5.3). El tribunal tiene presidente, tres vocales y secretario (art. 7.2), y el orden de actuación sale de un sorteo anual del Principado (art. 8.1). El curso selectivo se hace en la ESPPA (art. 14). Para la movilidad se exigen dos años como funcionario de carrera en una plantilla asturiana (art. 17) y se presentan solicitudes en 15 días hábiles (art. 18). Por su disposición adicional única, los ayuntamientos pueden delegar en el Principado, a través del IAAP, la selección de agentes por turno libre. El IAAP publica entonces, preferentemente en mayo, una única convocatoria con un único tribunal: es el proceso unificado (el de 2026 tiene 61 plazas).
El régimen disciplinario no lo regula la ley asturiana: el art. 30 remite al de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto para las faltas y sanciones como para el procedimiento (se estudia en el tema 16). Para el examen hay que tener claros los órganos y los números: el Consejo de Gobierno aprueba las normas-marco; la Consejería coordina y lleva el registro; la Comisión informa y es el máximo órgano deliberante; la ESPPA forma, y el IAAP gestiona los procesos que se le delegan.
Claves para el examen
- Base competencial: CE art. 148.1.22.ª, LOFCS art. 39 y Estatuto de Asturias art. 20.
- Ley 2/2007 (36 artículos, 5 capítulos); derogó la Ley 6/1988; modificada por la Ley 3/2024.
- Coordinación (art. 9): marcos de actuación integrados para el funcionamiento homogéneo, respetando la autonomía municipal.
- Funciones del Principado (art. 10.1): normas-marco, cooperación e información (con el 112), formación y colaboración entre entidades locales.
- Registro de policías locales, vigilantes y auxiliares en la Consejería: solo datos profesionales (art. 10.3).
- Normas-marco: por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión (art. 12.1).
- Comisión de Coordinación: máximo órgano deliberante y de participación, adscrito a la Consejería (art. 13).
- La preside el consejero; la vicepresidencia 1.ª es del director general y la 2.ª, de quien presida la Federación Asturiana de Concejos (art. 14).
- Vocales: 4 del Principado, 5 de los concejos (al menos 1 de más de 75.000 habitantes) y 4 sindicales; el secretario tiene voz sin voto.
- Mandato de 4 años renovable; se nombran por decreto del Consejo de Gobierno (art. 14.2).
- Sesión ordinaria semestral; extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de los miembros (art. 15.1).
- Informe preceptivo de la Comisión: normas-marco, cuerpos en concejos de 5.000 habitantes o menos y comisarios en concejos de menos de 100.000 (art. 16).
- Reservas: hasta el 50 % para promoción interna, el 20 % de las plazas de agente para movilidad; agente siempre por turno libre (art. 34).
- Comisión de servicios funcional: 15 días como máximo, dos veces al año más el Día de Asturias (art. 35.2).
- Decreto 20/2019, disposición adicional única: delegación en el IAAP y convocatoria única, preferentemente en mayo.
Truco
Para la Comisión, «1-2-13-1»: 1 presidente (el consejero), 2 vicepresidentes (el director general y la Federación Asturiana de Concejos), 13 vocales (4 + 5 + 4: Principado, concejos y sindicatos) y 1 secretario que habla pero no vota. Se reúne «cada seis meses» y su mandato dura «cuatro años».
Vídeos recomendados
- Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias (ESPPA)
- Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
- Órganos de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
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