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Artículo 21 de la Ley 2/2008: Escalas y empleos

Capítulo II. Cuerpo General de la Policía Canaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 06/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-12494)

Artículo 21. Escalas y empleos.

1. El Cuerpo General de la Policía Canaria se estructura en las siguientes escalas y empleos:

a) Escala superior, encargada de la planificación, coordinación, dirección e inspección de los servicios, la gestión de los recursos policiales y el mando y la supervisión de la actividad policial que comprende los empleos de comisario principal, comisario y subcomisario.

b) Escala ejecutiva, encargada de la gestión de la actividad policial y de la colaboración con la escala superior en la ejecución de sus planes, directrices e instrucciones así como la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de inspector y subinspector.

c) Escala básica, a la que corresponde la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de oficial y policía.

2. Las escalas del Cuerpo General de la Policía Canaria se clasifican en los siguientes grupos funcionariales:

La escala superior en el Grupo A, Subgrupo A1.

La escala ejecutiva en el Grupo A, Subgrupo A2.

La escala básica en el Grupo C, Subgrupo C1.

3. El acceso a las diferentes escalas se realizará de acuerdo con la titulación exigida para ello en la legislación vigente.

4. El Cuerpo General de la Policía Canaria contará con una escala facultativa, integrada por puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A1 y A2, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. Estos puestos, así como las características y su provisión, se establecerán en la relación de puestos de trabajo o transitoriamente en el catálogo de puestos.

5. El acceso a los puestos de facultativos y técnicos se proveerá, en primer término, mediante el sistema de concurso entre funcionarios y funcionarias en activo del Cuerpo General de la Policía Canaria y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De quedar vacantes sin cubrir, podrán ser convocadas por concurso-oposición, conforme determine la oferta de empleo público de cada año.

Se modifica el apartado 5 por la disposición final 6.1 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre.

Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 3.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 06/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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