PoliciaOpo
Premium

Tema 17: Sistema Canario de Seguridad y policías autonómicas

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

Estudia el tema 17 y haz su test

Epígrafe oficial

Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Resumen

El Sistema Canario de Seguridad lo crea la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, que ordena las competencias de la Comunidad Autónoma en seguridad pública y, de paso, modificó la Ley 6/1997 de policías locales (art. 1.1). Las administraciones públicas canarias aseguran en conjunto la seguridad pública en Canarias, relacionándose entre sí y con la Administración del Estado según los principios de colaboración, cooperación y coordinación (art. 1.2).

El Sistema Canario de Seguridad engloba, para garantizar la seguridad de personas y bienes, tres tipos de órganos y servicios (art. 6). Primero, los órganos con competencias en seguridad, emergencias y protección civil. Segundo, los servicios de seguridad y emergencias: las Policías Locales de Canarias, los servicios de emergencias y protección civil y los demás servicios públicos o privados que protegen a personas y bienes. Tercero, los órganos de coordinación, consultivos y de participación. Sus principios básicos son la prevención como estrategia previa a la represión, la participación ciudadana, la cooperación entre Gobierno de Canarias, Estado, cabildos y ayuntamientos, la coordinación institucional, la complementariedad y subsidiariedad de medios, la adaptación a las necesidades ciudadanas, la planificación, evaluación y transparencia, y la eficacia y eficiencia (art. 7).

Los cuerpos de policía y demás servicios de seguridad y emergencias deben prestarse mutuo auxilio y colaboración, y las policías locales deben compartir la información necesaria entre sí y con las FCSE. En la coordinación operativa se potencia el papel del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 (art. 12 de la Ley 9/2007). La Comisión Canaria de Seguridad Pública es una comisión interdepartamental del Gobierno de Canarias y el máximo órgano de coordinación de las políticas de seguridad, sin perjuicio de las competencias del Estado (art. 15).

Las policías de las comunidades autónomas: previsión estatutaria. Las comunidades cuyos Estatutos lo prevean pueden crear cuerpos de policía para la vigilancia y protección del art. 148.1.22.ª de la Constitución y las demás funciones de la LOFCS. Las que no lo hagan pueden ejercer esas funciones mediante acuerdos de cooperación con el Estado (art. 37 de la Ley Orgánica 2/1986, LOFCS). El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad el establecimiento de políticas de seguridad pública, la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria bajo la directa dependencia del Gobierno de Canarias y la ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales (art. 148).

Funciones de las policías autonómicas (art. 38 LOFCS). Como propias, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la comunidad, vigilar y proteger sus personas, órganos, edificios y dependencias, inspeccionar las actividades sometidas a su ordenación y usar la coacción para ejecutar forzosamente sus actos. En colaboración con las FCSE, velar por el cumplimiento de las leyes del Estado, participar en funciones de policía judicial y vigilar espacios públicos, proteger manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones, esto último con carácter prioritario. De forma simultánea e indiferenciada con las FCSE, cooperar en la resolución amistosa de conflictos privados y prestar auxilio en accidentes o catástrofes.

Régimen estatutario de las policías autonómicas (art. 41 LOFCS). Los crean los órganos de la comunidad, previo informe del Consejo de Política de Seguridad. Son institutos armados de naturaleza civil, con estructura jerarquizada; visten uniforme salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad, y pueden portar armas de fuego, pero la licencia de armas la otorga siempre el Gobierno de la Nación. Además, las comunidades coordinan las policías locales de su territorio: fijan normas marco, homogeneizan medios, uniformes y retribuciones, fijan criterios de selección y formación (con un nivel mínimo de graduado escolar) y coordinan la formación (art. 39 LOFCS).

La Policía Canaria. La Ley 2/2008, de 28 de mayo, crea el Cuerpo General de la Policía Canaria como policía dependiente de la Comunidad Autónoma (art. 1). Actúa en todo el territorio canario, organizado a efectos policiales en zonas y departamentos (art. 2). Con el nombre de «Policía Canaria» se designa al conjunto formado por el Cuerpo General y los Cuerpos de Policía Local (art. 5). El Cuerpo General es un instituto armado de naturaleza civil, estructura jerarquizada y cuerpo único (art. 11). Su misión principal es proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir al bienestar social, colaborando con las FCSE (art. 12). Sus miembros son agentes de la autoridad (art. 13).

El Gobierno de Canarias define el modelo policial y ejerce el mando superior del Cuerpo General, y aprueba su plantilla previo informe del Consejo de Política de Seguridad (art. 3 de la Ley 2/2008). La consejería competente lo coordina con las policías locales, gestiona el personal y ejerce la potestad sancionadora (art. 4). Se estructura en las escalas superior (A1), ejecutiva (A2) y básica (C1), y esta última comprende los empleos de oficial y policía (art. 21). Sus miembros juran acatamiento a la Constitución y al Estatuto antes de tomar posesión (art. 15). Por convenio, el Cuerpo General puede apoyar a los municipios sin policía o sin capacidad suficiente, y las policías locales pueden recibir encomiendas de funciones del Cuerpo General (arts. 8 y 9).

Coordinación y colaboración entre las FCSE y las policías autonómicas. Los miembros de unos y otros cuerpos deben prestarse mutuo auxilio e información recíproca (art. 45 LOFCS). En las comunidades con policía propia puede constituirse una Junta de Seguridad, con igual número de representantes del Estado y de la comunidad, para coordinar la actuación de ambos y resolver las incidencias de colaboración (art. 50 LOFCS). En Canarias, la Junta de Seguridad es paritaria y es el instrumento de coordinación entre las FCSE y el Cuerpo General de la Policía Canaria (art. 148.4 del Estatuto y art. 10 de la Ley 2/2008).

Órganos de coordinación. El Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior e integrado por los consejeros de Interior de las comunidades y otros tantos representantes del Estado, coordina las políticas de seguridad del Estado y de las comunidades. Aprueba planes de coordinación, informa las plantillas y las normas de las policías autonómicas y aprueba directivas y recomendaciones (art. 48 LOFCS). En el ámbito municipal, en los municipios con policía propia puede constituirse una Junta Local de Seguridad, presidida por el alcalde, para establecer las formas de colaboración entre los cuerpos en su territorio (art. 54 LOFCS).

Claves para el examen

Truco

Tres órganos y tres niveles: «CONSEJO (Estado-CCAA), JUNTA (Estado-una comunidad), JUNTA LOCAL (en el municipio)». El Consejo de Política de Seguridad lo preside el Ministro del Interior, la Junta de Seguridad de Canarias es paritaria y la Junta Local de Seguridad la preside el alcalde.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 17 (25 preguntas, Premium)

← Tema 16 · Tema 18 →

Otros temas de B) Régimen jurídico de la policía (16-23)

Más de Policía Local de Canarias

Los 40 temas · Convocatorias de Policía Local en Canarias · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional