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Artículo 52 de la Ley 2/2010: Concepto, modalidades y régimen jurídico

Título V. Ventas especiales y del régimen de la franquicia › Capítulo VI. Ventas ambulantes o no sedentarias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-11731)

Artículo 52. Concepto, modalidades y régimen jurídico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

2. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos.

b) Venta en mercados ocasionales o periódicos.

c) Venta en vía pública.

d) Venta ambulante en camiones-tienda.

3. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria corresponderá a los ayuntamientos.

4. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción a esta Ley y al régimen general de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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