PoliciaOpo
Premium

Tema 12: Policía administrativa (I): venta ambulante, consumo, animales, urbanismo y medio ambiente

Policía Local de Castilla-La Mancha · categoría de Policía

Estudia el tema 12 y haz su test

Epígrafe oficial

La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.

Resumen

La Policía Local actúa como policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y disposiciones municipales (art. 53.1.d de la LO 2/1986). Este tema reúne las materias en que más interviene: venta ambulante y consumo (Ley 2/2010 de comercio de Castilla-La Mancha y Ley 3/2019 del Estatuto de las Personas Consumidoras), animales domésticos y potencialmente peligrosos (Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha, Ley estatal 7/2023, Ley 50/1999 y RD 287/2002), urbanismo y medio ambiente (texto refundido de la LOTAU, Decreto Legislativo 1/2023) y venta de bebidas alcohólicas a menores (Ley 2/1995 de Castilla-La Mancha). Muchas de estas materias se desarrollan además en ordenanzas municipales.

Venta ambulante (Ley 2/2010, arts. 52-57). El Real Decreto 199/2010, estatal, que la regulaba, está derogado desde el 07/08/2021 (Real Decreto 538/2021), así que en Castilla-La Mancha la norma es la Ley 2/2010 y la ordenanza municipal. Es la que hacen comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en mercadillos, mercados ocasionales o periódicos, vía pública o camiones-tienda. La autoriza el ayuntamiento para cada emplazamiento y modalidad, con un procedimiento público y de concurrencia, por tiempo limitado (como máximo quince años) y sin renovación automática; la autorización recoge el titular, la duración, la modalidad, el lugar, fecha y horario, el puesto y los productos, y el ayuntamiento entrega una placa identificativa. Los ayuntamientos con venta ambulante deben tener una ordenanza. El vendedor debe exponer la placa y los precios, tener las facturas a disposición de la autoridad y hojas de reclamaciones, y para vender alimentos, el carné de manipulador. No se autoriza en instalaciones fijas, calles peatonales comerciales, accesos a comercios, junto a escaparates o en accesos a edificios públicos. Los ayuntamientos vigilan y sancionan y, si no tienen ordenanza, sanciona la Junta. Antes de autorizar, el ayuntamiento comprueba que el solicitante está de alta en el impuesto de actividades económicas y en la Seguridad Social (art. 53.4).

Consumo (Ley 3/2019 y RDL 1/2007). La Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, protege los derechos de los consumidores (art. 51 CE y art. 32.6 del Estatuto de Autonomía). Todo establecimiento abierto al público debe tener hojas de reclamaciones y el cartel que anuncia su existencia (art. 125), y no tenerlas o negarlas es infracción. La inspección de consumo la ejercen funcionarios autonómicos o locales acreditados como Inspector/a de Consumo, que tienen la consideración de autoridad (art. 109). La Ley 3/2019 sanciona las leves con amonestación o multa de hasta 5.000 euros y las graves con multa de 5.001 a 100.000 euros, entre otras (art. 144); pero desde 2022 el art. 49 del texto refundido estatal (RDL 1/2007), que es básico, fija para todo el Estado multas de 150 a 10.000 euros (leves), de 10.001 a 100.000 (graves) y de 100.001 a 1.000.000 (muy graves). La Policía Local colabora detectando infracciones y comunicándolas a los servicios de consumo.

Animales domésticos (Ley 7/2020 de Castilla-La Mancha). La Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales, se aplica junto con la Ley estatal 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Los animales de compañía pueden circular por las vías públicas conducidos con medidas de seguridad (art. 7). Perros, gatos y hurones deben identificarse con un sistema normalizado implantado por un veterinario antes de los tres meses, con alta en el Registro de Identificación en tres días hábiles; el cambio de titularidad y la baja se comunican en tres días hábiles (arts. 14-15). Los municipios inspeccionan y vigilan los animales de su término y recogen los abandonados o perdidos y los cadáveres (art. 39). La Ley 7/2020 fija multas de 300 a 3.000 euros (leves), de 3.001 a 9.000 (graves) y de 9.001 a 60.000 (muy graves) (art. 44), pero la Ley estatal 7/2023, básica y en vigor desde el 29/09/2023, tipifica sus propias infracciones con multas de 500 a 10.000, de 10.001 a 50.000 y de 50.001 a 200.000 euros (art. 76) y deja la sanción a comunidades autónomas y municipios (art. 80). En la Ley 7/2020 sancionan los Ayuntamientos las leves, las Delegaciones Provinciales las graves y la Consejería las muy graves (art. 47).

Animales potencialmente peligrosos (Ley 50/1999 y RD 287/2002). Son los que pueden causar la muerte o lesiones a personas o animales, y en los perros los de las razas del anexo I del RD 287/2002 (Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu) o con las características del anexo II. La ley no se aplica a los perros de las Fuerzas Armadas, cuerpos policiales (incluida la Policía Local) y empresas de seguridad (art. 1.2). Su tenencia exige licencia del Ayuntamiento, que requiere ser mayor de edad, no tener ciertas condenas o sanciones, capacidad física y aptitud psicológica y un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 euros; vale cinco años (art. 3 Ley 50/1999 y art. 3 RD 287/2002). Hay que inscribir al animal en el Registro municipal en quince días (art. 6). En la vía pública, el conductor lleva la licencia y el certificado del Registro, el perro va con bozal y con correa no extensible de menos de 2 metros, y no puede llevarse más de uno por persona; deben llevar microchip (arts. 8-9 RD 287/2002). Tenerlo sin licencia o abandonarlo son infracciones muy graves, y llevarlo sin bozal o suelto, graves (art. 13 Ley 50/1999).

Urbanismo (TRLOTAU, Decreto Legislativo 1/2023). El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha sustituye al de 2010. La función inspectora corresponde a los Municipios en su término y, subsidiariamente, a la Junta; vigila e investiga, denuncia anomalías y propone medidas cautelares y sancionadoras, y sus actas tienen presunción de veracidad, con facultad de pedir el auxilio de la fuerza pública (art. 174). Los Municipios de más de 10.000 habitantes deben tener una unidad de inspección, y los inspectores territoriales de la Junta son agentes de la autoridad (art. 175). Son actuaciones clandestinas las obras o actividades sin los actos legitimadores o contra ellos (art. 177), que pueden legalizarse o, si son ilegales, dar lugar a la restauración de la legalidad (arts. 178-182). Las infracciones urbanísticas muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres y las leves al año (arts. 183 y 187). La Policía Local suele detectar obras sin título y levantar actas o informes para los servicios urbanísticos.

Medio ambiente. Los municipios tienen competencias propias en medio ambiente urbano: parques y jardines, residuos, contaminación acústica, lumínica y atmosférica (art. 25.2.b de la Ley 7/1985, tema 15), que desarrollan con ordenanzas sobre ruidos, limpieza, residuos o vertidos. La Policía Local vigila su cumplimiento y colabora con los agentes medioambientales de la Junta, y debe denunciar los hechos que puedan ser delito contra el medio ambiente o la ordenación del territorio (arts. 319-340 del Código Penal, tema 31).

Venta de bebidas alcohólicas a menores (Ley 2/1995 de Castilla-La Mancha). La Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores, desarrollada por el Decreto 72/1996, prohíbe en la región la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas, gratuitos o no y por cualquier medio, a menores de dieciocho años (art. 1), y su venta en centros de educación infantil, primaria y secundaria y otros locales destinados a menores (art. 2). Estas prohibiciones no pueden levantarse con el permiso de padres, tutores o guardadores (art. 3), y los establecimientos deben exhibir carteles que adviertan de la prohibición (art. 4). También se limita la publicidad dirigida a menores (arts. 5-7). Los Ayuntamientos vigilan los establecimientos y sancionan las infracciones no atribuidas a la Junta (art. 17). La ley sigue vigente: el BOE no la da por derogada (BOE-A-1996-5102). En los espectáculos y establecimientos públicos rige además el art. 30.2 de la Ley 7/2011 (tema 14), y la Ley 15/2002 de drogodependencias de Castilla-La Mancha regula, entre otras cosas, el tabaco.

Claves para el examen

Truco

Perro peligroso: «licencia, bozal y menos de dos». Licencia del Ayuntamiento, bozal siempre en la calle y correa de menos de 2 metros, con 120.000 euros de seguro y renovación cada 5 años. Y la lista de razas es «ocho»: Pit Bull, Staffordshire, American Staffordshire, Rottweiler, Dogo, Fila, Tosa y Akita.

Vídeos recomendados

Ver el test del tema 12 (25 preguntas, Premium)

← Tema 11 · Tema 13 →

Otros temas de B) Derecho administrativo, local y policía administrativa (8-17)

Más de Policía Local de Castilla-La Mancha

Los 52 temas · Convocatorias de Policía Local en Castilla-La Mancha · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional