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Artículo 14 de la Ley 2/2011: Requisitos

Título II. Control de acceso › Capítulo II. De la habilitación del personal de control de acceso · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2012-2265)

Artículo 14. Requisitos.

1. Con el fin de poder desarrollar la función de control de acceso, debe obtenerse la habilitación la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, la cual se acreditará mediante la expedición de un carné de controlador de acceso, cuyas características se determinarán por la citada Consejería.

Para estar en posesión del mismo se requieren los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la ciudadanía española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales por delitos.

d) No haber sido separado con carácter definitivo, ni inhabilitado mediante sentencia firme para el servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber sido objeto de revocación de la habilitación regulada en este capítulo.

e) No haber sido sancionado en los 2 ó 4 años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad en los términos de lo previsto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

f) Estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o cualquier otro nivel igual o superior que haya sido homologado por la administración competente en la materia.

g) Presentar informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber superado examen psicológico que valore la respuesta ante situaciones de estrés.

h) Superar la prueba de aptitud regulada en la presente ley.

2. La obtención del carné a que se refiere el número anterior acreditará para el ejercicio de las funciones propias de control de acceso por un período de cuatro años desde la fecha de expedición. La renovación del carné se llevará a cabo, a instancia del interesado, siempre que acredite cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior, sin que sea necesario superar de nuevo la prueba de aptitud prevista en la letra h).

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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