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Tema 40: Espectáculos públicos y actividades recreativas

Policía Local de la Región de Murcia · categoría de Agente

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Epígrafe oficial

Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Resumen

El epígrafe nombra el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (RGPEP). Sigue vigente como norma estatal, pero con muchos artículos de su título I (condiciones técnicas de los locales) derogados por el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006) y por la Norma Básica de Autoprotección (RD 393/2007), con sus referencias a Gobernadores civiles, pesetas y Ministerio de Cultura desfasadas y, sobre todo, con aplicación supletoria: rige solo en lo que no regulen las disposiciones especiales sobre seguridad, sanidad o protección de la infancia (art. 1.3). La Región de Murcia tiene competencia exclusiva en espectáculos públicos (art. 10.Uno.24 del Estatuto de Autonomía), transferida por la LO 9/1992 y hecha efectiva con el RD 1279/1994, según explica el preámbulo del Decreto-ley regional 4/2023. Por eso, en Murcia el tema se completa con normas propias.

Qué rige en la Región de Murcia a 01/10/2026. 1) La Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (derecho de admisión y control de acceso; su título III, sancionador, está derogado). 2) El Decreto-ley 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, convalidado por la Asamblea Regional (resolución de 12/12/2023), que reúne el régimen de inspección y las infracciones de espectáculos ocasionales, admisión y horario, y derogó la Ley 9/2016. 3) Para los títulos habilitantes, la Ley 4/2009 de protección ambiental integrada (actividades habituales, permanentes o de temporada) y la Ley 2/2017 (espectáculos ocasionales o extraordinarios), según el mismo preámbulo. Las bases de Molina de Segura de 2026 citan una «Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de actividades recreativas y espectáculos públicos de la Región de Murcia», pero no figura en la legislación consolidada del BOE ni la menciona el Decreto-ley 4/2023 al repasar el marco regional: no hemos podido confirmarla. Desde la seguridad ciudadana se aplica además la LO 4/2015 (arts. 27, 35.3 y 36.1).

Ámbito del RGPEP. Se aplica a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público enumerados en su anexo y a actividades análogas, sean de titularidad pública o privada y tengan o no ánimo de lucro (art. 1.1). Para abrir un local de espectáculos de nueva planta o reformado hace falta licencia del Ayuntamiento (art. 40). Son empresas quienes organizan espectáculos o actividades, con ánimo de lucro o sin él, y asumen ante la autoridad y el público las responsabilidades de su celebración (art. 50.1). Sus obligaciones (art. 51): adoptar las medidas de seguridad, higiene y tranquilidad, permitir las inspecciones, llevar el libro de reclamaciones, responder de los daños que les sean imputables, cumplir la propiedad intelectual y, desde el RD 193/2023, no discriminar a nadie, tampoco por discapacidad. El libro de reclamaciones, foliado y sellado, debe ser múltiple si el aforo pasa de 700 localidades (art. 52.1), y si pueden concentrarse más de 100 personas la empresa debe tener personal de vigilancia (art. 53).

Artistas y público. Los ejecutantes no pueden faltar al respeto al público ni negarse a actuar sin causa legítima (art. 55) y pueden comprobar las medidas de seguridad con cuatro horas de antelación (art. 56). La edad mínima de los artistas es de dieciséis años para trabajos diurnos y dieciocho para los nocturnos, que son los realizados a partir de las veintidós horas (art. 57). El público tiene derecho a que el espectáculo se desarrolle como se anunció, a la devolución del importe si no acepta un cambio y al libro de reclamaciones (art. 58). No puede exigir programas distintos, permanecer en pie en las localidades de asiento ni en los pasillos, portar armas aunque tenga licencia (salvo los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en ejercicio de sus funciones), entrar sin cumplir las condiciones del derecho de admisión ni acceder a los escenarios (art. 59).

Menores. Se prohíbe la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y espectáculos clasificados para mayores de dieciséis (art. 60.1); a los menores de dieciséis que accedan a otros establecimientos no se les puede servir alcohol (art. 60.2). Los responsables deben impedirles la entrada y expulsarlos, pidiendo si hace falta la intervención de los agentes, y exigirles el DNI si dudan de su edad (art. 60.3 y 4), con el letrero «Prohibida la entrada de menores de dieciséis años» (art. 60.5). En horas nocturnas, salvo fiestas, verbenas o atracciones populares, los menores de dieciséis años no pueden acceder sin ir acompañados de personas mayores responsables (art. 61). Admitir menores donde tienen prohibida la entrada es infracción grave en Murcia (art. 9.2.h del Decreto-ley 4/2023).

Carteles, localidades y horarios. Ningún espectáculo puede celebrarse sin que el Alcalde conozca y selle el cartel o programa tres días antes, como mínimo, de darlo a conocer (art. 62.1); si se celebra en la vía pública, el programa lo aprueba la autoridad municipal (art. 64). La empresa debe vender directamente al público al menos el 50 % de cada clase de localidades, reducible al 25 % en estrenos o actos especiales (art. 65). La reventa autorizada solo puede hacerse en locales cerrados con licencia del Alcalde, con un máximo del 25 % de las localidades y un recargo que no supere el 20 %; la reventa callejera o ambulante está prohibida y lleva consigo el decomiso de las localidades (art. 67). Los espectáculos empiezan a la hora anunciada (art. 68) y los locales abren al menos quince minutos antes, y los campos de deportes treinta (art. 69). El horario de cierre de los establecimientos lo fija en Murcia una Orden de la Consejería competente en espectáculos (art. 6.1.b de la Ley 2/2011).

Prohibición, suspensión y vigilancia. Pueden prohibirse los espectáculos peligrosos para la infancia, constitutivos de delito, que atenten gravemente contra el orden público o que impliquen crueldad con los animales (art. 71). Deben prohibirse si el local carece de licencia, si hay peligro cierto de alteraciones graves del orden, riesgo de daños o epidemia, catástrofe o luto colectivo (art. 72), y los que ya se están celebrando pueden suspenderse, además, si se producen tumultos sin posibilidad inmediata de restablecer el orden o el exceso de ocupación crea un riesgo grave (art. 73). La vigilancia corresponde también a las Policías Municipales, especialmente donde no hay Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 78.2); los agentes de servicio tienen acceso libre y gratuito, incluso a ensayos y sesiones privadas (art. 78.3); vigilan locales, orden, horarios, artistas y edad del público (art. 79), denuncian las infracciones y, si el espectáculo puede ser delito, levantan atestado (art. 80). El art. 81 enumera 39 infracciones (aforo, menores, armas, reventa, horarios…), y el art. 82 conserva multas en pesetas y referencias a los Gobernadores civiles; en Murcia, las infracciones de espectáculos ocasionales o extraordinarios, de admisión y de horario las tipifica y sanciona hoy el Decreto-ley 4/2023 (art. 1.1). En la LO 4/2015, celebrar un espectáculo quebrantando la prohibición o suspensión por razones de seguridad pública es infracción muy grave (art. 35.3).

Derecho de admisión (Ley 2/2011). Es la facultad de titulares y organizadores para fijar las condiciones de acceso y permanencia, dentro de los límites de la ley (art. 4), y nunca puede ser discriminatorio (art. 5). Deben impedir el acceso cuando el aforo esté completo, tras la hora de cierre y a quien no tenga la edad mínima (art. 6.1), y también a quienes se muestren violentos, porten armas (salvo Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o escoltas privados en sus funciones) o exhiban símbolos que inciten a la violencia, la xenofobia o la discriminación (art. 6.2), pudiendo requerir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para expulsar a quien altere el espectáculo (art. 6.3). Las limitaciones se anuncian en un cartel de al menos 30 × 20 cm (art. 7.2). Las condiciones específicas de admisión deben ser objetivas, públicas e iguales para todos y aprobarse por la Consejería, que resuelve en tres meses (arts. 8 y 9). Los establecimientos con aforo de 300 personas o más que ofrecen conciertos, música o verbenas deben tener servicio de control de acceso (art. 11.3), con personal habilitado por la Consejería mediante un carné válido cuatro años (art. 14) y que lleva un distintivo visible con su nombre y número de carné (art. 19).

Inspección y régimen sancionador regional (Decreto-ley 4/2023). La inspección corresponde a funcionarios acreditados de las corporaciones municipales, con carácter de agentes de la autoridad, sin perjuicio de la Comunidad Autónoma y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los titulares deben permitirles el libre acceso en cualquier momento, y de cada inspección se levanta un acta con copia al interesado (arts. 3 y 4). Infracciones: muy graves, como celebrar espectáculos ocasionales sin título habilitante con peligro grave, carecer del seguro de responsabilidad civil, exceder el aforo con grave riesgo o impedir el acceso a los agentes (arts. 8.1 y 9.1); graves, como no tener control de acceso, admitir menores donde está prohibido o ejercer el derecho de admisión de forma discriminatoria (art. 9.2); y en horario, leve abrir o cerrar fuera del horario y grave la tercera en un año o el incumplimiento horario de salones de juego y locales de apuestas (art. 10). Multas: leves, de 300 a 2.000 euros; graves, de 2.001 a 30.000; muy graves, de 30.001 a 500.000 (art. 12.1). Prescriben al año, a los tres y a los cinco años (art. 11) y sanciona la Consejería o su órgano directivo (art. 15).

Claves para el examen

Truco

Para los números del Reglamento de 1982, cuenta hacia arriba: 3 días (cartel ante el Alcalde, art. 62), 15 y 30 minutos (apertura de locales y campos, art. 69), 16-18 años y 22 horas (edad de los artistas, art. 57), 20 % y 25 % (recargo y cupo de la reventa, art. 67), 50 % (venta directa, art. 65), 100 personas (vigilancia, art. 53) y 700 localidades (libros de reclamaciones múltiples, art. 52). Y para Murcia, «300»: aforo a partir del cual hace falta control de acceso (Ley 2/2011, art. 11.3) y euros mínimos de la multa leve (Decreto-ley 4/2023, art. 12.1).

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