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Artículo 13 de la Ley 2/2011: Red de casas de acogida del Principado de Asturias

Título I. Políticas públicas para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres › Capítulo III. Acciones administrativas para la igualdad › Sección 1. ª Violencia de género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-7887)

Artículo 13. Red de casas de acogida del Principado de Asturias.

1. La Red de casas de acogida del Principado de Asturias se constituirá por la Administración del Principado de Asturias y aquellos concejos asturianos que voluntariamente se adhieran a la misma. Estará integrada por equipamientos que presten atención de emergencia y acogida, así como por pisos tutelados.

2. La Red de casas de acogida del Principado de Asturias se articulará a través de un convenio marco entre las Administraciones que se adhieran a la misma, en el que se especificarán, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Las actuaciones a desarrollar por cada Administración.

b) Las aportaciones de medios personales, materiales y financieros de cada Administración.

c) La duración, así como los mecanismos de seguimiento, del convenio.

3. El objeto de la Red será proporcionar a las víctimas de la violencia de género y a los menores que se encuentren bajo su patria potestad o guardia y custodia la atención integral y especializada que precisan, tanto de emergencia como de acogida, de conformidad con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones e intervención profesional multidisciplinar.

En este sentido, la atención a las víctimas comportará especialmente las siguientes actuaciones:

a) La información a las víctimas.

b) La atención psicológica.

c) El apoyo social.

d) El seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) El apoyo educativo a la unidad familiar.

f) La formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) El apoyo a la formación e inserción laboral.

h) Todo ello abordado de forma integral para evitar duplicidades en la atención.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/04/2026.

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