Tema 22: Colectivos vulnerables, menores y violencia de género
Policía Local del Principado de Asturias · categoría de Agente
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Colectivos de riesgo o especial vulnerabilidad. Las minorías étnicas. Inmigración y marginación. El deber de custodia y sustracción de menores. El abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La protección contra la violencia de género: medidas de protección integral y derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género. Protección de la infancia y la adolescencia. Tercera edad.
Resumen
El epígrafe reúne situaciones en las que la Policía Local trata con personas que la ley protege de forma especial: menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, mujeres víctimas de violencia de género, personas extranjeras y personas mayores. No hay una ley única de «colectivos vulnerables»; el tema se estudia con la Constitución (arts. 13, 14, 39, 49 y 50), el Código Penal (arts. 223 a 233), la LO 1/2004 de violencia de género, la Ley del Principado de Asturias 2/2011, la LO 1/1996 de protección jurídica del menor, la LO 8/2021 de protección de la infancia frente a la violencia, la LO 4/2000 de extranjería y la Ley 15/2022 de igualdad de trato. Solo se usan los conceptos que dan esas normas; nada de perfiles ni estereotipos sobre grupos de personas.
Igualdad y minorías (Ley 15/2022). La ley garantiza el derecho a la igualdad de trato «con independencia de su nacionalidad», de la edad y de la residencia legal, y prohíbe discriminar por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra circunstancia (art. 2.1). Define la discriminación directa e indirecta, por asociación, por error, múltiple e interseccional, y el acoso discriminatorio (art. 6). Para la policía es clave el art. 18.1: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán los perfiles discriminatorios sin una justificación objetiva. Las multas van de 300 a 10.000 euros (leves), de 10.001 a 40.000 (graves) y de 40.001 a 500.000 (muy graves) (art. 48). La discriminación múltiple y el acoso discriminatorio son muy graves (art. 47.4).
Inmigración (LO 4/2000). Son extranjeros quienes carecen de la nacionalidad española; a los ciudadanos de la UE se les aplica su régimen propio (art. 1). Pueden estar en España en estancia (hasta 90 días) o en residencia (arts. 29 y 30). Estar en situación irregular es infracción grave (art. 53.1.a). Si las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado localizan a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no puede establecerse con seguridad, recibe la atención inmediata de los servicios de protección de menores y se avisa enseguida al Ministerio Fiscal, que dispone la determinación de su edad (art. 35.3). La mujer extranjera víctima de violencia de género o sexual tiene los derechos de la LO 1/2004 sea cual sea su situación administrativa, y al denunciar no se le abre expediente por estancia irregular (art. 31 bis). A las víctimas de trata se les da un período de restablecimiento y reflexión de al menos 90 días (art. 59 bis).
Custodia de menores (CP, arts. 223 a 225). Quien tiene la custodia de un menor o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección y no lo presenta a sus padres o guardadores cuando lo piden, sin justificación, comete delito castigado con prisión de seis meses a dos años (art. 223). La misma pena tiene inducirle a abandonar el domicilio familiar, y también el progenitor que induce a su hijo menor a infringir el régimen de custodia fijado por la autoridad judicial o administrativa (art. 224). Si el responsable lo devuelve o lo deja en lugar conocido y seguro sin haberle hecho daño, y se comunicó dónde estaba o la ausencia no pasó de 24 horas, la pena baja a prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (art. 225). El art. 25 CP define a la persona con discapacidad necesitada de especial protección: la que requiere apoyo para ejercer su capacidad jurídica por deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.
Sustracción de menores (CP, art. 225 bis, reformado por la LO 8/2021). El progenitor que sin causa justificada sustrae a su hijo menor se castiga con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la patria potestad de cuatro a diez años. Es sustracción el traslado del menor de su residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de quien tenga su guarda, y la retención incumpliendo gravemente el deber fijado por resolución judicial o administrativa. Si se lleva al menor fuera de España o se exige una condición para devolverlo, la pena va en su mitad superior. Queda exento de pena quien comunica el paradero en las 24 horas siguientes con compromiso de devolución inmediata que cumple, o si la ausencia no pasa de 24 horas; si lo devuelve sin esa comunicación en 15 días, la pena es de seis meses a dos años. Los plazos se cuentan desde la denuncia. Las mismas penas se aplican a los ascendientes y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado.
Abandono de familia, menores o personas con discapacidad (CP, arts. 226 a 230). Incumplir los deberes de asistencia de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento, o no prestar el sustento legal a descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados: prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses (art. 226). Dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación económica fijada judicialmente a favor del cónyuge o los hijos: prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses (art. 227). Estos dos delitos solo se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o su representante, y del Ministerio Fiscal si es menor, persona con discapacidad o desvalida (art. 228). El abandono de un menor por quien tiene su guarda: prisión de uno a dos años; si lo hacen los padres, tutores o guardadores legales, de dieciocho meses a tres años; y de dos a cuatro años si se pone en concreto peligro su vida, salud, integridad o libertad sexual (art. 229). El abandono temporal tiene la pena inferior en grado (art. 230).
Otras conductas del capítulo (CP, arts. 231 a 233). Entregar a un tercero o a un establecimiento público al menor que se tiene a cargo, sin la anuencia de quien lo confió o de la autoridad, se castiga con multa de seis a doce meses, y con prisión de seis meses a dos años si se pone en concreto peligro al menor (art. 231). Utilizar o prestar a menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la mendicidad, aunque sea encubierta, se castiga con prisión de seis meses a un año; si se trafica con ellos, se usa violencia o intimidación o se les dan sustancias perjudiciales, de uno a cuatro años (art. 232). El juez puede imponer inhabilitación para la patria potestad o la guarda de cuatro a diez años, y al funcionario que tenga la guarda, inhabilitación para empleo o cargo de dos a seis años; el Ministerio Fiscal pedirá siempre las medidas de custodia y protección del menor (art. 233).
Violencia de género (LO 1/2004). La ley actúa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende la violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, coacciones y privación de libertad (art. 1.3), y desde la LO 8/2021 la que se ejerce sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer (art. 1.4). Las víctimas tienen derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita inmediata (arts. 17 a 20), a derechos laborales y de funcionaria (arts. 21 y 24) y a ayudas económicas (art. 27). La situación se acredita con sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados (art. 23). El juez puede acordar la salida del domicilio, el alejamiento con una distancia mínima, la prohibición de comunicación, la suspensión de la patria potestad y la de tenencia de armas (arts. 64, 65 y 67); el régimen de visitas con los menores lo suspende siempre, salvo que el interés superior del menor aconseje otra cosa (art. 66). Las Policías Locales cooperan en hacer cumplir esas medidas judiciales (art. 31.2).
Asturias: Ley del Principado 2/2011. Su objeto es la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la adopción de medidas integrales contra la violencia de género, y se aplica a toda persona que esté o actúe en Asturias (art. 1). Los conceptos de violencia de género y los derechos de las víctimas son los de la LO 1/2004 (art. 2.2). Prevé un protocolo de actuación cuyo seguimiento hacen los centros asesores de la mujer (art. 11), la formación del personal sanitario, social, de Justicia, del 112 Asturias y de las Policías Locales (art. 12) y la Red de casas de acogida, formada por el Principado y los concejos que se adhieran voluntariamente (art. 13). El art. 27 obliga a incluir módulos sobre igualdad y violencia de género en la formación de los policías locales de nuevo ingreso. El Instituto Asturiano de la Mujer ejecuta estas políticas (art. 46).
Infancia y adolescencia (LO 1/1996 y LO 8/2021) y tercera edad. La LO 1/1996 se aplica a los menores de 18 años que estén en España y hace primar su interés superior (arts. 1 y 2). Toda persona o autoridad que detecte una situación de riesgo o de posible desamparo debe comunicarlo a la autoridad o a sus agentes más próximos (art. 13.1), y los servicios públicos prestan atención inmediata (art. 14). Riesgo es el perjuicio que no llega al desamparo y no exige separar al menor de su familia (art. 17); la pobreza de los padres no puede valorarse para declarar el desamparo (art. 18.2). La LO 8/2021 define la violencia sobre menores (art. 1.2), impone a la ciudadanía el deber de comunicarla (art. 15) y exige a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, también a los locales, unidades especializadas y criterios de actuación: medidas de protección inmediatas, declaración del menor por regla general en una sola ocasión, ningún contacto con el investigado en dependencias policiales y posibilidad de denunciar sin un adulto (arts. 49 y 50). Para las personas mayores, el art. 50 CE manda garantizar pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas y un sistema de servicios sociales.
Claves para el examen
- No presentar al menor a sus padres cuando lo requieren: prisión de 6 meses a 2 años (CP, art. 223).
- El progenitor que induce a su hijo menor a infringir el régimen de custodia: misma pena que el art. 224, párrafo 1.
- Sustracción de menores: prisión de 2 a 4 años e inhabilitación para la patria potestad de 4 a 10 años (CP, art. 225 bis.1).
- Sustracción con traslado fuera de España o con condición para devolverlo: pena en su mitad superior (art. 225 bis.3).
- Comunicar el paradero en 24 horas y devolver al menor: exento de pena; los plazos cuentan desde la denuncia (art. 225 bis.4).
- Impago de pensiones: 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos (CP, art. 227); solo se persigue previa denuncia (art. 228).
- Abandono de menor por los padres, tutores o guardadores legales: prisión de 18 meses a 3 años (CP, art. 229.2).
- Mendicidad con menores o personas con discapacidad: prisión de 6 meses a 1 año; con tráfico o violencia, de 1 a 4 años (CP, art. 232).
- Violencia de género: sobre la mujer, por su cónyuge, excónyuge o pareja o expareja, aun sin convivencia (LO 1/2004, art. 1.1).
- Las Policías Locales cooperan en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales de protección (LO 1/2004, art. 31.2).
- Asturias: Red de casas de acogida del Principado y de los concejos que se adhieran voluntariamente (Ley 2/2011, art. 13).
- Quien detecte riesgo o posible desamparo de un menor lo comunica a la autoridad o sus agentes más próximos (LO 1/1996, art. 13.1).
- Un menor puede denunciar por sí mismo, sin ir acompañado de un adulto (LO 8/2021, art. 50.2.e).
- Extranjero indocumentado de edad dudosa: atención inmediata y aviso al Ministerio Fiscal, que determina su edad (LO 4/2000, art. 35.3).
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad evitarán los perfiles discriminatorios sin justificación objetiva (Ley 15/2022, art. 18.1).
Truco
«24 horas salvan»: en la sustracción del art. 225 bis, quien comunica el paradero en 24 horas y devuelve al menor queda exento de pena, y en los arts. 223-224 la ausencia de no más de 24 horas rebaja la pena (art. 225). Para el impago de pensiones, «2 seguidos o 4 salteados» (art. 227). Y en el abandono del art. 229, la pena sube por escalones: guardador 1-2 años, padres 18 meses-3 años, peligro concreto 2-4 años.
Vídeos recomendados
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
- EL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES
Otros temas de Bloque B · II) Seguridad ciudadana y policía administrativa (13-24)
- Tema 13: Seguridad pública, principios de actuación y deontología
- Tema 14: Cuerpos estatales, policías autonómicas y coordinación
- Tema 15: La Policía Local y la Junta Local de Seguridad
- Tema 16: Régimen disciplinario e incompatibilidades
- Tema 17: La Ley de Seguridad Ciudadana
- Tema 18: Protección civil y Policía Local
- Tema 19: La Ley de Coordinación de Policías Locales de Asturias
- Tema 20: Espectáculos públicos y actividades recreativas en Asturias
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