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Artículo 12 de la Ley 2/2016: Entidades locales y competencias de los territorios históricos

Título II. El municipio y las demás entidades locales vascas › Capítulo II. Otras entidades locales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2016-4171)

Artículo 12. Entidades locales y competencias de los territorios históricos.

1. La presente ley salvaguarda y reconoce las competencias normativas y ejecutivas de los territorios históricos vascos en relación con las entidades locales inframunicipales y supramunicipales.

2. En particular, se garantiza la existencia de los concejos, las hermandades y las cuadrillas del territorio histórico de Álava, siempre que así lo prevean las normas forales de ese territorio.

3. Asimismo, los órganos forales de los territorios históricos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, lo previsto en esta ley y sus propias competencias, ampararán y garantizarán las peculiaridades históricas de las entidades locales de sus respectivos ámbitos territoriales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/01/2026.

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