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Tema 14: El municipio: territorio, población, organización y competencias

Policía Local del País Vasco · Agente de la Escala Básica (Udaltzaina)

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Epígrafe oficial

El municipio: Territorio y población. Organización. Competencias. Regímenes especiales.

Resumen

El tema 14 estudia el municipio: territorio y población, organización, competencias y regímenes especiales. La norma básica es la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), título II (arts. 11-30) y título X (municipios de gran población, arts. 121-138), en su texto consolidado vigente con las reformas de las Leyes 57/2003 y 27/2013, la del art. 13.2 por el Real Decreto-ley 6/2023 (el mínimo de 4.000 habitantes) y la del art. 25.2 por el Real Decreto-ley 7/2026 (letra p, comunidades de energía). En Euskadi la completa la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), que define al municipio como la entidad local básica de la Comunidad Autónoma y nivel de gobierno con legitimidad democrática directa (art. 8) y le reconoce plena autonomía para ordenar y gestionar los asuntos de interés público local (art. 9).

Concepto y territorio. El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad, y sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11). El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias, y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). La creación, supresión y alteración de municipios la regulan las leyes autonómicas, sin que pueda tocar los límites provinciales y con audiencia de los municipios y dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico; solo pueden crearse municipios nuevos sobre núcleos territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes y financieramente sostenibles (art. 13.1 y 2). Los municipios colindantes de la misma provincia pueden fusionarse por convenio, aprobado por mayoría simple de cada pleno, y el resultante no puede segregarse en diez años (art. 13.4 y 6). Los cambios de denominación solo son oficiales tras su anotación en el registro estatal y su publicación en el BOE (art. 14).

Población y padrón. Toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón del municipio en que resida habitualmente y, si vive en varios, en el que habite más tiempo al año; los inscritos son los vecinos, y la condición de vecino se adquiere al inscribirse (art. 15). El padrón es el registro administrativo de los vecinos: prueba la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente (art. 16.1). La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración debe renovarse cada dos años, y no prueba su residencia legal en España (arts. 16.1 y 18.2). Su formación y custodia corresponde al ayuntamiento y la coordinación al Instituto Nacional de Estadística, con el Consejo de Empadronamiento (art. 17). Los vecinos tienen derecho, entre otros, a ser electores y elegibles, a participar en la gestión municipal, a usar los servicios públicos, a pedir la consulta popular y a ejercer la iniciativa popular, y el deber de contribuir a las competencias municipales (art. 18).

Organización. El gobierno y la administración municipales corresponden al ayuntamiento, formado por el Alcalde y los Concejales, salvo en concejo abierto (art. 19). En todos los ayuntamientos existen el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas; la Junta de Gobierno Local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los menores si lo dispone el reglamento orgánico o lo acuerda el Pleno; y en los de más de 5.000 hay también órganos de estudio e informe de los asuntos del Pleno (art. 20). La LILE permite a cada municipio, con su potestad de autoorganización, desarrollar esta estructura dentro del marco básico (arts. 10 y 25.2 LILE).

El Alcalde preside la corporación y, entre otras atribuciones, dirige el gobierno y la administración municipal, representa al ayuntamiento, convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno con voto de calidad, dicta bandos, desempeña la jefatura superior del personal, ejerce la jefatura de la Policía Municipal, otorga licencias, sanciona las infracciones de las ordenanzas y, en caso de catástrofe o grave riesgo, adopta personalmente las medidas necesarias dando cuenta inmediata al Pleno (art. 21.1). Puede delegar sus atribuciones salvo las de convocar y presidir el Pleno y la Junta de Gobierno, decidir los empates, la jefatura superior del personal y otras tasadas, como dictar bandos o las medidas de emergencia (art. 21.3); la jefatura de la Policía Municipal no está en esa lista, aunque en los municipios de gran población sí es indelegable (art. 124.5).

El Pleno, formado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde, controla y fiscaliza a los órganos de gobierno, aprueba el reglamento orgánico, las ordenanzas, los presupuestos y la plantilla, decide sobre la alteración del término municipal y el cambio de nombre, bandera o escudo y vota la moción de censura y la cuestión de confianza (art. 22). La Junta de Gobierno Local la integran el Alcalde y concejales que no superen el tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él; asiste al Alcalde y ejerce las atribuciones que se le deleguen. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde por el orden de su nombramiento en caso de vacante, ausencia o enfermedad (art. 23). Los municipios pueden crear órganos territoriales de gestión desconcentrada (art. 24), y las leyes autonómicas regulan los entes inframunicipales sin personalidad jurídica (art. 24 bis); en Álava, la LILE garantiza los concejos, las hermandades y las cuadrillas, según sus normas forales (art. 12.2).

Competencias. El municipio ejerce como competencias propias, en los términos de las leyes, el urbanismo, el medio ambiente urbano, el agua, la infraestructura viaria, la atención a la exclusión social, la policía local, la protección civil y la prevención y extinción de incendios, el tráfico y la movilidad, la salubridad pública, los cementerios, el deporte, la cultura o la igualdad y la lucha contra la violencia de género, entre otras (art. 25.2). Los servicios mínimos obligatorios dependen de la población (art. 26.1): en todos, alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación; en los de más de 5.000, además parque público, biblioteca y tratamiento de residuos; en los de más de 20.000, protección civil, servicios sociales de primera atención, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas; y en los de más de 50.000, transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano. El Estado y las comunidades pueden delegar competencias por un mínimo de cinco años, con financiación y aceptación del municipio (art. 27).

En Euskadi, el art. 17 de la LILE enumera 37 ámbitos de competencias propias de los municipios, que las leyes del Parlamento Vasco y las normas forales deben respetar: entre ellos la protección civil y los incendios, la convivencia en el espacio público, la policía local, el tráfico, la seguridad vial, el estacionamiento y la colaboración en la seguridad ciudadana, la seguridad de las actividades en espacios públicos y establecimientos, los animales de compañía y potencialmente peligrosos, la vivienda, los servicios sociales, el ciclo del agua o el fomento del euskera. Las competencias propias solo pueden atribuirse por ley del Parlamento Vasco o norma foral y con la financiación necesaria (art. 18).

Regímenes especiales. Funcionan en concejo abierto los municipios que tradicional y voluntariamente lo tienen y aquellos en que lo aconsejen su localización geográfica u otras circunstancias; en este segundo caso se necesita la petición de la mayoría de los vecinos, el acuerdo de dos tercios de los miembros del ayuntamiento y la aprobación de la comunidad autónoma. El gobierno corresponde a un Alcalde y a una asamblea vecinal formada por todos los electores, y los alcaldes de municipios de menos de 100 residentes pueden convocar concejo abierto para decisiones de especial trascendencia (art. 29). Las leyes autonómicas pueden fijar regímenes especiales para municipios pequeños o rurales, histórico-artísticos, turísticos, industriales o mineros (art. 30).

Municipios de gran población (título X). Se aplica a los de más de 250.000 habitantes, a las capitales de provincia de más de 175.000 y, si lo decide la asamblea legislativa autonómica a iniciativa del ayuntamiento, a las capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas y a los de más de 75.000 con circunstancias especiales (art. 121); la LILE remite a ese régimen (art. 28). El Pleno es el órgano de máxima representación política, con secretario general y comisiones (art. 122); el Alcalde ostenta la máxima representación del municipio, responde ante el Pleno, tiene tratamiento de Excelencia y conserva la jefatura de la Policía Municipal (art. 124); la Junta de Gobierno Local colabora colegiadamente en la dirección política y puede incluir miembros no concejales, sin superar un tercio (art. 126). Deben crearse distritos presididos por un concejal (art. 128), un Consejo Social de la Ciudad (art. 131) y una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones para defender los derechos de los vecinos (art. 132).

Claves para el examen

Truco

Los servicios obligatorios del art. 26 suben con la población en una escalera de 5, 20 y 50 mil: con 5.000 llegan los libros y los árboles (biblioteca, parque y tratamiento de residuos); con 20.000, las emergencias y el deporte (protección civil, incendios, servicios sociales e instalaciones deportivas); con 50.000, el autobús y el medio ambiente urbano.

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