Título VI. Intervención en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística › Capítulo III. Disciplina urbanística › Sección 1. ª Inspección urbanística · Texto consolidado del BOE, actualizado a 16/02/2026
Artículo 151. De la inspección urbanística.
1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que una y otro se ajustan al ordenamiento urbanístico.
2. El personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 16/02/2026.
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