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Tema 20: Policía administrativa (II): urbanismo y protección ambiental

Policía Local de Galicia · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

Resumen

Urbanismo y disciplina urbanística. El urbanismo (planeamiento, gestión, ejecución y disciplina) es competencia propia municipal (art. 25.2.a LRBRL). En Galicia lo regula la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, cuyo título VI trata la intervención en la edificación y el uso del suelo con tres instrumentos: los títulos habilitantes: licencia y comunicación previa (tema 15); la inspección urbanística; la protección de la legalidad y el régimen sancionador. La inspección comprueba que la edificación y los usos se ajustan al ordenamiento, y su personal funcionario es agente de la autoridad (art. 151). La policía local suele detectar las obras en la calle y da el primer aviso.

Protección de la legalidad urbanística (arts. 152-156 de la Ley 2/2016). Si una obra o un uso se está ejecutando sin título o incumpliéndolo, el alcalde ordena la suspensión inmediata e incoa el expediente de reposición de la legalidad. Puede adoptar medidas cautelares: precintado, retirada de materiales y maquinaria, suspensión de suministros y multas coercitivas de 1.000 a 10.000 euros (art. 152.1-2). Instruido el expediente, hay tres salidas (art. 152.3): si no es legalizable, demolición o cese del uso; si es legalizable, tres meses para pedir la licencia o presentar la comunicación; si no se ajusta al título, tres meses, prorrogables, para ajustarlo. El expediente se resuelve en un año. Si la obra ya está terminada, el plazo para actuar es de seis años desde su total terminación (art. 153).

Competencias especiales: la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística. En zonas verdes, espacios libres públicos, viarios, dotaciones y equipamientos no hay plazo de caducidad, y la competencia es de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (APLU); las licencias otorgadas allí con infracción son nulas de pleno derecho (art. 155). En el suelo rústico también actúa la Agencia cuando faltan el plan especial o la autorización autonómica; en los demás casos, el alcalde, que en todo caso paraliza las obras en ejecución (art. 156). El alcalde suspende además las licencias que constituyan infracción grave o muy grave y debe revisarlas de oficio (art. 154).

Infracciones urbanísticas (arts. 157-158 de la Ley 2/2016). Son las acciones que vulneran la legislación y el planeamiento urbanísticos, y obligan además a resarcir los daños (art. 157). Hay tres clases: Muy graves: los incumplimientos en zonas verdes, espacios libres, dotaciones, equipamientos o viarios; las obras prohibidas en suelo rústico y las parcelaciones urbanísticas; urbanizar sin planeamiento; demoler bienes catalogados. Graves: incumplir las normas de parcelación, aprovechamiento, uso, altura, volumen o distancias; actividades sin título en suelo rústico; desobedecer el corte de suministros; las falsedades esenciales en la comunicación previa; y las pintadas reiteradas o con daños graves. Leves: obras sin título pero legalizables, incumplir órdenes de ejecución o demolición, y las pintadas o grafitis no graves. Los murales artísticos en espacios cedidos por el ayuntamiento no son infracción.

Prescripción, responsables y sanciones urbanísticas (arts. 159-164 de la Ley 2/2016). Las infracciones prescriben a los quince años las muy graves en zonas verdes y viarios, a los seis años las graves y las demás muy graves, y a los dos años las leves, desde que terminan las obras (art. 159). Responden el promotor, el propietario, el empresario y los técnicos. Por las pintadas, el autor material; los menores de 14 años están exentos y se avisa al Fiscal, y de los menores de 18 responden solidariamente padres o tutores (art. 160). Las multas son: leves: de 300 a 6.000 euros; graves: de 6.001 a 60.000 euros; muy graves: de 60.001 a 1.000.000 de euros; pintadas: de 100 a 600 euros si son leves y de 601 a 6.000 si son graves. Nunca puede quedar beneficio económico. La multa se reduce un 90 % si el infractor repone la situación y un 50 % por pronto pago con conformidad (art. 161).

Órganos y procedimiento sancionador urbanístico (arts. 163-164 de la Ley 2/2016). Imponen las sanciones: el Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, las muy graves desde 300.000 euros; su director, las muy graves hasta 300.000 euros y las graves en suelo rústico; el alcalde, las demás graves y leves, que puede delegar en la Agencia. El procedimiento es el de la Ley 39/2015 y debe resolverse en un año; si no, caduca y, si la infracción no ha prescrito, se inicia uno nuevo (art. 164). Además, a las infracciones muy graves no legalizables pueden añadirse sanciones accesorias, como la inhabilitación para subvenciones o contratos hasta cinco años (art. 162).

Protección y calidad ambiental. El medio ambiente urbano, en particular parques y jardines, residuos y contaminación acústica, lumínica y atmosférica, es competencia municipal (art. 25.2.b LRBRL). En Galicia, la Ley 9/2013 ordena el control ambiental de las actividades según su impacto: las instalaciones de la Ley 16/2002 necesitan autorización ambiental integrada (art. 31); los proyectos con evaluación de impacto ambiental siguen su propia normativa (art. 32); las actividades del anexo se someten a evaluación de incidencia ambiental antes de la comunicación previa, y la comunicación que no se ajusta a la declaración no es válida (art. 33). El ayuntamiento vigila el cumplimiento de la declaración de incidencia ambiental (art. 37.1).

Residuos: competencias y principios (Ley 6/2021, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y Ley estatal 7/2022). A los ayuntamientos les corresponden (art. 9): como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos de hogares, comercios y servicios, según sus ordenanzas; las medidas contra el abandono y el vertido; la vigilancia, inspección y sanción en su ámbito. Pueden además gestionar residuos comerciales no peligrosos, implantar nuevas recogidas separadas y declarar servicio público algunas operaciones. La jerarquía de residuos es prevención, preparación para la reutilización, reciclaje, otras valorizaciones y eliminación (art. 13.1). Se prohíbe llevar al vertedero residuos recogidos separadamente (art. 13.4). Los puntos limpios son instalaciones municipales de recogida separada (arts. 37-38).

Disciplina ambiental en residuos (arts. 77-90 de la Ley 6/2021). La potestad sancionadora corresponde a la consellería de medio ambiente en su ámbito. A los ayuntamientos les corresponde en dos casos: el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos de su competencia, y el depósito o entrega que incumpla sus ordenanzas (art. 77). Son muy graves, entre otras, abandonar residuos peligrosos o cualquier residuo con peligro grave para la salud o el medio ambiente (art. 81). Las multas son: leves: hasta 900 euros, o 9.000 si son peligrosos; graves: de 901 a 45.000 euros, o de 9.001 a 300.000; muy graves: desde 45.001 euros, o desde 300.001, hasta 1.750.000 euros. Pueden añadirse la inhabilitación, la clausura o la revocación (art. 84). Prescriben a los cinco años las muy graves, a los tres las graves y al año las leves (art. 86), y el infractor debe además reparar el daño (art. 90).

Papel de la policía local en urbanismo y medio ambiente. El agente detecta obras sin cartel de licencia, levanta acta y la remite a los servicios municipales. Ejecuta la orden de suspensión y el precinto que dicte el alcalde y comprueba que se respetan. En pintadas y grafitis identifica al autor material, y si es menor de 14 años lo comunica para su traslado al Fiscal. En residuos denuncia los vertidos incontrolados, el abandono de enseres o escombros y el incumplimiento de la ordenanza de limpieza. Si el vertido afecta a residuos peligrosos o a espacios naturales, avisa a la Xunta y al SEPRONA. Su acta, como la del inspector, es la base del expediente de reposición y del sancionador.

Claves para el examen

Truco

Urbanismo gallego, '1-3-6-15': 1 año para resolver el expediente, 3 meses para legalizar, 6 años para actuar contra una obra terminada y 15 años de prescripción en zonas verdes. Residuos, 'P-R-R-V-E': Prevención, Reutilización, Reciclaje, Valorización y Eliminación.

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