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Artículo 17 de la Ley 20/2006: Definición

Título II. Los municipios › Capítulo III. La población municipal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 17. Definición.

1. El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal de habitantes constituye la población del municipio. Cada una de estas personas que reside habitualmente en el municipio tiene la condición de vecino o vecina.

2. La inscripción de personas extranjeras en el padrón municipal no prueba la residencia legal en España ni les confiere ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

3. Corresponde al ayuntamiento la formación, el mantenimiento, la revisión y la custodia del padrón municipal, así como la obligación de mantenerlo actualizado de manera que sus datos concuerden con la realidad. Mediante el reglamento municipal, las corporaciones locales pueden especificar el modo de acreditar las condiciones de inscripción en el padrón municipal, conforme a lo establecido en la legislación estatal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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