Tema 6: Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears
Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía
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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
Resumen
La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, es la ley autonómica de régimen local que prevé el art. 75.8 del Estatuto. Se aplica en el marco de la legislación básica del Estado (Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local). Su art. 1 organiza el territorio en municipios e islas. El epígrafe del temario solo pide dos partes: los municipios (elementos, identificación, población, organización y competencias) y las disposiciones comunes sobre reglamentos, ordenanzas y bandos.
Elementos del municipio (art. 9). El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de las Illes Balears, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para defender y gestionar sus intereses. Sus elementos son el territorio, la población y la organización. El término municipal es el ámbito en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. La población la forman las personas residentes, y la condición de residente se adquiere al inscribirse en el padrón municipal de habitantes. La organización básica radica en el ayuntamiento, formado por el alcalde o alcaldesa y los concejales. Los concejales se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, y el alcalde lo eligen los concejales o los vecinos, según la ley.
Identificación (art. 10). Cada municipio se identifica por su nombre oficial y puede tener escudo o distintivo, bandera e himno. El pleno, por mayoría absoluta, puede aprobar o modificar el escudo, el himno o la bandera, o cambiar la denominación. Los cambios de nombre solo son oficiales cuando se inscriben en el registro correspondiente y se publican en el BOE y en el BOIB. Si hay varios núcleos de población, el pleno decide por mayoría absoluta del número legal de miembros en cuál radica el ayuntamiento (capitalidad).
Alteración de términos municipales (arts. 11-16). El término puede alterarse para crear un municipio nuevo (por fusión o segregación), para suprimir uno o más incorporándolos a otro limítrofe, o para segregar una parte y agregarla a otro (art. 11). No procede si los municipios afectados no tendrán capacidad económica para prestar los servicios (art. 12.1). Para crear un municipio por segregación tienen que darse todos estos requisitos (art. 13): núcleos territorialmente diferenciados con una franja de al menos 5 km de suelo rústico respecto de la capitalidad; medios suficientes; un mínimo de 6.000 habitantes, sin que el municipio de origen baje de 9.000; que no empeore la calidad de los servicios; y coherencia con la ordenación del territorio. Resuelve el consejo insular respectivo, previo dictamen del Consejo Consultivo, y se publica en el BOIB (art. 14).
Población (arts. 17-19). El conjunto de personas inscritas en el padrón constituye la población del municipio, y quien reside habitualmente en él tiene la condición de vecino o vecina (art. 17.1). La inscripción de extranjeros en el padrón no prueba su residencia legal en España ni les da derechos distintos de los de la ley (art. 17.2). Formar, mantener, revisar y custodiar el padrón corresponde al ayuntamiento (art. 17.3). Los derechos de la población, sobre todo el de disfrutar los servicios públicos esenciales, se ejercen sin discriminación (art. 18.1). Los extranjeros con permiso de residencia y empadronados tienen los derechos y deberes de la vecindad (art. 18.3). Además, los municipios pueden organizar un registro voluntario de la población estacional (art. 19).
Organización municipal (arts. 20-28). El gobierno y la administración corresponden al ayuntamiento, integrado por el pleno, el alcalde y la junta de gobierno local, donde exista (art. 20). Las competencias de cada órgano son las de la legislación básica (art. 21). Son órganos obligatorios en todos los ayuntamientos el pleno, el alcalde y los tenientes de alcalde, y también la comisión especial de cuentas (art. 22). La junta de gobierno local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los que lo acuerde el pleno (art. 23). Puede haber comisiones informativas, un consejo social y una comisión especial de sugerencias y reclamaciones (art. 24). La administración se estructura en departamentos dirigidos por tenientes de alcalde o concejales delegados (art. 25), y puede crearse una gerencia municipal especializada (art. 26).
Regímenes especiales. Palma tiene una ley de capitalidad especial aprobada por el Parlamento, y su Ayuntamiento tiene iniciativa para proponer cambios (art. 27). Los municipios donde tienen su sede los consejos insulares o con funciones supramunicipales pueden tener un régimen especial por ley (art. 28).
Competencias (art. 29). Además de las que derivan de la legislación básica del Estado y de las delegadas, la ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias, entre ellas la gestión del padrón, el urbanismo y la disciplina urbanística, la normalización lingüística, la vivienda pública y la protección del medio ambiente. Para la policía local son especialmente importantes cuatro. La propia policía local (letra j). La seguridad en las actividades en espacios públicos y locales de pública concurrencia, la protección de las autoridades municipales y la vigilancia de edificios municipales (letra l). La circulación y la movilidad (letra q). Y la regulación y ordenación del tráfico y del estacionamiento en vías urbanas (letra r). También están la protección civil y las emergencias (letra n) y la vigilancia de playas, ríos, lagos y montaña (letra o).
Disposiciones comunes: reglamentos y ordenanzas (arts. 100-103). Los municipios tienen potestad normativa reglamentaria en el ámbito de sus competencias, limitada por la jerarquía normativa y la competencia (art. 100). Las disposiciones generales se llaman reglamentos si regulan la organización y el funcionamiento de la entidad o la prestación de servicios públicos, y ordenanzas en los demás casos. Vinculan por igual a los ciudadanos y a la entidad, que no puede dispensar individualmente de cumplirlas (art. 101). Se aprueban así (art. 102): aprobación inicial por el pleno; información pública de al menos treinta días, con anuncio en el BOIB y en el tablón; audiencia a las asociaciones vecinales y de consumidores inscritas relacionadas con la materia; y aprobación definitiva por el pleno, que no hace falta si no hay reclamaciones. Las ordenanzas fiscales siguen la ley estatal de haciendas locales. Ninguna entra en vigor hasta publicarse íntegramente en el BOIB y pasar el plazo del art. 113 (art. 103.1).
Bandos (art. 104). Los dicta el alcalde para exhortar a la ciudadanía a cumplir las obligaciones de las leyes, ordenanzas y reglamentos, recordarle su contenido y los plazos y hacer convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publican según los usos y costumbres de la localidad. En casos de catástrofe, infortunio público o riesgo grave, el alcalde puede adoptar las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediatamente al pleno. A diferencia de las ordenanzas, el bando no crea obligaciones nuevas: recuerda las existentes, salvo en esas situaciones de emergencia.
Claves para el examen
- Art. 9.1: el municipio es la entidad local básica; elementos, territorio, población y organización.
- Art. 9.3: la condición de residente se adquiere al inscribirse en el padrón municipal.
- Art. 10: nombre oficial, escudo, bandera e himno; cambios por mayoría absoluta del pleno.
- Art. 13: municipio nuevo por segregación con 5 km de suelo rústico, 6.000 habitantes y el de origen con al menos 9.000.
- Art. 14: la alteración de términos la resuelve el consejo insular, con dictamen del Consejo Consultivo.
- Art. 17.2: el padrón no prueba la residencia legal de los extranjeros.
- Art. 19: registro voluntario de la población estacional.
- Art. 20: ayuntamiento, con pleno, alcalde y junta de gobierno local (donde exista).
- Art. 22: obligatorios en todos los ayuntamientos, pleno, alcalde, tenientes de alcalde y comisión especial de cuentas.
- Art. 23: junta de gobierno local en municipios de más de 5.000 habitantes o si lo acuerda el pleno.
- Art. 27: Palma, ley de capitalidad especial.
- Art. 29.2: competencias propias, entre ellas policía local (j), tráfico y estacionamiento en vías urbanas (r) y protección civil (n).
- Art. 101: reglamento (organización, funcionamiento y servicios) u ordenanza (lo demás); nadie puede ser dispensado individualmente.
- Art. 102: aprobación inicial, información pública de 30 días como mínimo, audiencia a asociaciones y aprobación definitiva por el pleno.
- Art. 104: el bando exhorta y recuerda obligaciones; en catástrofe o riesgo grave, medidas urgentes dando cuenta al pleno.
Truco
Para diferenciar las normas municipales: el REglamento REgula la casa por dentro (organización, funcionamiento y servicios); la ORdenanza ORdena a los vecinos (todo lo demás); y el bando solo BAja a la calle a recordar lo que ya está mandado, salvo en catástrofe o riesgo grave.
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