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Artículo 22 de la Ley 20/2006: Órganos municipales de carácter obligatorio

Título II. Los municipios › Capítulo IV. La organización municipal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-1893)

Artículo 22. Órganos municipales de carácter obligatorio.

Son órganos municipales en todos los ayuntamientos: el pleno, el alcalde o la alcaldesa y los o las tenientes de alcalde. También existe en todos los ayuntamientos una comisión especial de cuentas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.

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