Artículo 19. De la forma.
1. Las quejas se presentarán por escrito u oralmente. En cualquier caso habrán de motivarse añadiendo cuantos documentos puedan servir para esclarecer el caso. Deberán contener la identificación y el domicilio del que las presente.
2. Las quejas orales sólo podrán ser presentadas en la oficina en que tengan su sede los servicios del Ararteko. Estas quejas serán transcritas y posteriormente leídas y firmadas por el afectado.
3. No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido el plazo de un año desde que el afectado tuvo conocimiento de la conducta o de los hechos susceptibles de motivar una queja.