PoliciaOpo
Premium

Artículo 2 de la Ley 3/1994: Definiciones

Título preliminar. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1994-9365)

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que, administradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocan cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas. Tienen tal consideración:

a) Las bebidas alcohólicas.

b) El tabaco.

c) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado español.

d) Otras sustancias de uso industrial o vario capaces de producir los efectos y consecuencias antes descritos.

2. En el marco de esta Ley, se consideran las bebidas alcohólicas y el tabaco como las principales drogas institucionalizadas.

3. Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas.

4. A los efectos de esta Ley, se entiende por consumo de drogas el uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial de las mismas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 2 preguntas sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (2 preguntas)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 3/1994 · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.