Tema 39: Drogodependencias en Castilla y León
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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Normativa autonómica reguladora de la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.
Resumen
La norma autonómica que regula la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes es la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León. Sigue vigente, con varias modificaciones, entre ellas las de las Leyes 3/2007 (la más amplia, que añadió el régimen de inspección y sanciones y las normas sobre consumo en la vía pública), 1/2012 y 5/2014. Su objeto es ordenar las actuaciones públicas y privadas de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes, fijar las competencias de cada Administración, configurar el Plan Regional sobre Drogas como instrumento estratégico de planificación y proteger a terceras personas de los perjuicios del consumo (art. 1.1). Se aplica a todas las actuaciones en materia de drogas que se realicen en el territorio de Castilla y León (art. 1.2). El tabaco se rige además por la Ley estatal 28/2005, a la que la Ley 3/1994 remite en venta y consumo (arts. 25 y 26).
La ley considera drogas las sustancias que, administradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocan cambios en el comportamiento y tienen efectos nocivos para la salud y el bienestar: las bebidas alcohólicas, el tabaco, las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control y otras sustancias de uso industrial o vario con esos efectos (art. 2.1). Las bebidas alcohólicas y el tabaco son las principales drogas institucionalizadas (art. 2.2). Drogodependencia es la alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social y se caracteriza por la tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas (art. 2.3). Consumo de drogas es su uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial (art. 2.4).
El título III reduce la oferta con medidas de control. La publicidad de alcohol y tabaco no puede dirigirse a menores de 18 años, usar su imagen o su voz, ni asociar el consumo al éxito social o sexual, a la conducción o a la mejora del rendimiento (art. 20). Se prohíbe expresamente la publicidad de bebidas alcohólicas, entre otros lugares, en los centros de las Administraciones públicas, en los sanitarios y en los docentes, en las instalaciones deportivas durante las competiciones, en los transportes públicos y en las vías y espacios públicos a menos de cien metros de la entrada de centros educativos a los que acudan menores (art. 21). También se limita la promoción: espacios diferenciados en ferias, prohibición de los envíos a domicilio no dirigidos nominalmente a mayores de edad y de las ofertas que inciten al consumo abusivo (art. 22).
En la venta y el consumo de alcohol, los ayuntamientos fijan los criterios de localización, distancia y características de los establecimientos. En las localidades de más de 1.000 habitantes sin ordenanza, la distancia mínima entre las puertas de acceso es de 25 metros (art. 23.1-2). En Castilla y León no se permite ninguna forma de venta, entrega, ofrecimiento o suministro, gratuito o no, de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años; en caso de duda, el vendedor debe pedir un documento oficial que acredite la edad. Tampoco pueden venderse a los menores productos que imiten las bebidas alcohólicas (art. 23.3). Se prohíbe vender y consumir alcohol en centros de trabajo (salvo en lugares habilitados), centros sanitarios y docentes, centros de menores, gasolineras y estaciones de servicio, entre otros (art. 23.4), y se prohíben las bebidas de más de 18 grados en las tiendas de las gasolineras y en las áreas de servicio de autopistas y autovías (art. 23.5). Los establecimientos deben exhibir carteles de prohibición de venta a menores y, en los autoservicios, colocar el alcohol en una sección concreta (art. 23.6-7).
Las máquinas expendedoras de alcohol no pueden usarlas los menores de 18 años y solo pueden instalarse en el interior de locales donde se pueda consumir, bajo la vigilancia directa del titular, nunca en vestíbulos, porches o zonas de acceso (art. 23 bis). Para ordenar el ocio en espacios públicos, la venta y la dispensación solo pueden hacerse en el recinto cerrado de los establecimientos autorizados, salvo en terrazas y veladores (art. 23 ter.1). Los comercios minoristas no destinados al consumo inmediato no pueden vender alcohol de las 22 horas a las 7 horas del día siguiente, restricción que también afecta a la venta ambulante, a distancia y domiciliaria (art. 23 ter.3). No se permite consumir alcohol en vías, espacios y zonas públicas, aunque los ayuntamientos pueden autorizarlo con carácter excepcional y ocasional (art. 23 ter.4), y son ellos los responsables de hacer cumplir estas reglas (art. 23 ter.6). Además, está prohibido vender a menores de 18 años colas y productos inhalables que puedan crear dependencia, salvo a mayores de 16 años que acrediten su uso profesional (art. 28).
En la organización, el Plan Regional sobre Drogas es el instrumento estratégico de planificación (arts. 29 a 31). El Comisionado Regional para la Droga es el órgano unipersonal de coordinación, con rango de dirección general y adscrito a la consejería competente, y presenta a las Cortes una memoria anual sobre el Plan (art. 34). A los ayuntamientos les corresponde fijar los criterios de localización y distancia de los establecimientos, conceder la autorización de apertura de los locales de venta de bebidas alcohólicas, ejercer la inspección y la potestad sancionadora en su ámbito y autorizar excepcionalmente el consumo en espacios públicos (art. 46.1). Los de más de 20.000 habitantes deben aprobar además un Plan Municipal sobre Drogas, coordinado con el regional (art. 46.2.a).
La inspección corresponde a la Administración autonómica y también a las corporaciones locales (art. 47 bis.1). Los inspectores tienen la consideración de autoridad, pueden acceder libremente y sin previo aviso a los locales sometidos a la ley y pueden recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local (art. 47 ter.2). En caso de urgencia, los funcionarios inspectores pueden adoptar medidas cautelares antes de iniciar el procedimiento, como el cierre provisional del establecimiento o el precinto o la incautación de bienes, y la incoación del expediente debe acordarse dentro de los diez días siguientes (art. 48.2-3). Las multas coercitivas para hacer cumplir las medidas pueden llegar a 6.000 euros por día (art. 48.4), y nunca hay doble sanción por los mismos hechos e intereses (art. 48.5).
Las infracciones son leves, graves y muy graves (art. 49). Son leves, entre otras, el consumo de alcohol en lugares prohibidos o en la vía pública fuera de los espacios permitidos y no exponer los carteles obligatorios. Son graves, entre otras, la venta o el suministro de alcohol a menores, permitirles usar máquinas expendedoras, vender en horario prohibido, acumular tres infracciones por consumo en la vía pública en seis meses, vender inhalables a menores y la publicidad en lugares prohibidos. Son muy graves las graves con consecuencias graves para la salud o grave alteración social y la resistencia, coacción o amenaza a las autoridades. Las multas van de 30 a 600 euros las leves (hasta 30 euros el consumo aislado en la calle o en lugares prohibidos), de 601 a 10.000 las graves y de 10.001 a 600.000 las muy graves (art. 51.4). Con un menor infractor por primera vez cabe una amonestación o advertencia privada, comunicada a sus padres (art. 51.1). Las infracciones prescriben a los seis meses las leves, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves (art. 52). Los Alcaldes sancionan las leves y las graves, salvo excepciones; el consejero competente, ciertas graves, y la Junta, las muy graves (art. 53).
Claves para el examen
- Ley 3/1994, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, reformada sobre todo por la Ley 3/2007.
- Art. 2.2: alcohol y tabaco son las principales drogas institucionalizadas.
- Art. 2.4: consumo de drogas = uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial.
- Art. 21.i: sin publicidad de alcohol a menos de 100 metros de la entrada de centros educativos con menores.
- Art. 23.2: sin ordenanza, 25 metros entre establecimientos en localidades de más de 1.000 habitantes.
- Art. 23.3: prohibida cualquier forma de venta o suministro de alcohol a menores de 18 años; en caso de duda, documento oficial.
- Art. 23.5: nada de bebidas de más de 18 grados en las gasolineras y las áreas de servicio de autopistas y autovías.
- Art. 23 ter.3: los comercios minoristas no venden alcohol de 22 a 7 horas.
- Art. 23 ter.4: prohibido el consumo en vías y espacios públicos, salvo autorización municipal excepcional y ocasional.
- Art. 28: prohibida la venta de colas e inhalables a menores de 18 años (salvo mayores de 16 con uso profesional).
- Art. 34: el Comisionado Regional para la Droga es el órgano unipersonal de coordinación.
- Art. 46.2: los municipios de más de 20.000 habitantes aprueban un Plan Municipal sobre Drogas.
- Art. 47 ter: los inspectores son autoridad y pueden recabar la ayuda de la Policía Local.
- Art. 51.4: multas de 30 a 600 €, de 601 a 10.000 € y de 10.001 a 600.000 €; art. 52: prescripción a los 6 meses, 2 años y 3 años.
- Art. 53: el Alcalde sanciona las leves y la mayoría de las graves; la Junta, las muy graves.
Truco
Números de la ley de drogas de Castilla y León: «18-25-100-22»: venta prohibida a menores de 18 (y nada de bebidas de más de 18 grados en las gasolineras), 25 metros entre bares si no hay ordenanza, 100 metros sin publicidad alrededor de los colegios y nada de alcohol en las tiendas a partir de las 22 horas. Para las multas, «600 / 10.000 / 600.000».
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