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Artículo 12 de la Ley 3/2001: Prohibiciones

Título I. Prevención de drogodependencias › Capítulo III. Prevención a través de medidas para la reducción de la oferta › Sección 2. ª Limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2001-9342)

Artículo 12. Prohibiciones.

1. Se prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

2. Se prohíbe estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, mientras se está de servicio o en disposición de prestarlo, a los conductores de vehículos de servicio público, al personal sanitario y, en general, a todos los profesionales cuya actividad, de realizarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pudiera causar un daño contra la vida o integridad física de las personas.

3. La venta o el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, y siempre a la vista de una persona responsable del establecimiento, que responderá del cumplimiento de la citada prohibición. En la superficie frontal de estas máquinas, en lugar visible, se hará constar la prohibición que tienen los menores de 18 años de consumir bebidas alcohólicas.

4. En todos los establecimientos, instalaciones o lugares donde se suministren, vendan o dispensen bebidas alcohólicas deberán colocarse, de forma visible al público y en las inmediaciones de estos productos, carteles que adviertan de la prohibición establecida.

5. Las características de la señalización a la que se refieren los dos apartados anteriores se determinarán reglamentariamente.

6. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a) Los centros y dependencias de la Administración pública, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto en razón de su significación turística y/o cultural, y en los demás espacios habilitados siempre que en éstos se trate de bebidas alcohólicas de menos de 18 grados.

b) Los centros sanitarios y sociosanitarios.

c) Los centros docentes no universitarios.

d) Los centros de atención o esparcimiento de menores.

e) Las áreas de servicio y descanso en autovías y autopistas, así como las gasolineras, salvo que se trate de bebidas de menos de 18 grados.

7. Las corporaciones locales establecerán en sus correspondientes ordenanzas municipales los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como su venta y consumo en la vía pública. Dichas corporaciones serán responsables de su cumplimiento dentro de su ámbito territorial.

Se modifica el apartado 6.a) por el art. 37 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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