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Artículo 40 de la Ley 3/2001: Prescripción de las infracciones y sanciones

Título IV. Financiación, inspección y régimen sancionador › Capítulo II. Disposiciones generales sobre régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2001-9342)

Artículo 40. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción y se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

2. Asimismo, las sanciones calificadas como leves prescribirán al año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución imponiendo la sanción.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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