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Artículo 31 de la Ley 3/2003: Del personal de la inspección

Título III. Control e inspección de consumo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2003-4608)

Artículo 31. Del personal de la inspección.

1. El personal de la inspección de consumo, cuando actúe en el ejercicio de su función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos.

2. Para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras, podrán solicitar la ayuda que resulte precisa de cualquier otra autoridad o sus agentes.

3. El personal de la inspección, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones, deberá ir debidamente acreditado y se comportará con la debida corrección, prudencia y discreción. Su actitud será respetuosa con los ciudadanos, proporcionada y ponderada, perturbando sólo en lo necesario la actividad profesional o empresarial de los inspeccionados. En todo caso, estará obligado a mantener estricto sigilo profesional respecto a las informaciones obtenidas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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