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Tema 35: Sanidad, consumo, obras, espectáculos y actividades clasificadas

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Resumen

El epígrafe junta cuatro materias en las que el ayuntamiento interviene en la actividad de los ciudadanos: sanidad, consumo y abastos; obras y edificación; espectáculos públicos y actividades clasificadas; y las licencias y autorizaciones. La base está en la Ley 7/1985 (LBRL): el art. 25.2 da al municipio como competencias propias, entre otras, el urbanismo y la disciplina urbanística (letra a), las «ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante» (letra i) y la protección de la salubridad pública (letra j). El art. 84.1 enumera los medios de intervención: ordenanzas y bandos, licencia y otros actos de control preventivo, comunicación previa o declaración responsable, control posterior al inicio de la actividad y órdenes individuales; todos sujetos a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad (art. 84.2).

Sanidad. La Ley 14/1986, General de Sanidad, fija en su art. 42.3 las responsabilidades mínimas de los ayuntamientos en el cumplimiento de las normas y planes sanitarios: control sanitario del medio ambiente (contaminación atmosférica, aguas, residuos), de industrias, actividades, servicios, transportes, ruidos y vibraciones, de edificios y lugares de convivencia humana (centros de alimentación, peluquerías, saunas, hoteles, escuelas, campamentos), de la distribución y suministro de alimentos y bebidas, y de los cementerios y la policía sanitaria mortuoria. Para ello los ayuntamientos deben recabar el apoyo técnico del personal y medios de las Áreas de Salud (art. 42.4).

Consumo. En Canarias rige la Ley 3/2003, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios (BOE-A-2003-4608, vigente; la Ley 4/2012 dejó sin efecto sus arts. 22 y 23). Consumidor es quien adquiere o disfruta bienes y servicios como destinatario final (art. 2). A las entidades locales les corresponde (art. 46.1) la información y educación del consumidor y las oficinas de información, la inspección de productos y servicios de uso común (origen, precios, etiquetado, higiene y seguridad), la colaboración en crisis o emergencias y la potestad sancionadora por infracciones leves o graves de empresas domiciliadas en su término, cuando la infracción se cometa allí y la conozcan sus propios servicios de inspección. El personal de la inspección de consumo tiene la consideración de autoridad (art. 31.1), puede acceder sin previo aviso a los establecimientos (art. 32.a) y documenta su actuación en acta con valor probatorio (art. 33).

Infracciones de consumo (Ley 3/2003, arts. 40-44): muy graves, graves y leves. Es leve, por ejemplo, no tener hojas de reclamaciones, negarse a entregarlas o no exhibir el cartel que anuncia su existencia (art. 40.4.g); es grave la obstrucción a la inspección (art. 40.3.h). Multas: leves hasta 3.000 euros; graves de 3.000,01 a 15.000; muy graves de 15.000,01 a 600.000, que en ambos casos pueden subir hasta el quíntuplo del valor de los productos (art. 42.1). Las infracciones prescriben a los cinco, tres y dos años (art. 44.1). En situaciones de urgencia, el personal de inspección puede adoptar medidas provisionales que el órgano competente debe ratificar en diez días hábiles (art. 35.2).

Obras y edificación. La Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regula los títulos habilitantes: la licencia urbanística, para las actuaciones de mayor entidad del art. 330 (parcelaciones, movimientos de tierra, obras de nueva planta, ampliaciones, demoliciones, casas prefabricadas, o la instalación de andamios, grúas y apeos sobre la calzada, o sobre la acera si no queda un paso libre de 1,20 metros); la comunicación previa, para las del art. 332; y las actuaciones exentas del art. 333 (como cambiar solados o pinturas interiores no protegidos). La competencia para otorgar licencias es de los ayuntamientos (art. 340). Toda obra debe tener un cartel visible desde la vía pública con el número y la fecha de la licencia (art. 337). La Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC de 14/08/2026), para agilizar las licencias, ha modificado los arts. 332, 342, 346, 361 y 372 y la disposición adicional primera (en vigor desde el 15/08/2026); el consolidado del BOE aún no la recoge, y por eso el tema no pregunta por esos artículos.

Licencia y comunicación previa urbanísticas. La resolución sobre la licencia es motivada y puede ser de inadmisión, estimatoria, condicionada o denegatoria (art. 341). El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que las ordenanzas pueden reducir pero no ampliar (art. 343). El silencio es negativo en los casos del art. 344 (movimientos de tierra, obras de edificación, nueva planta en suelo rústico, usos provisionales) y positivo en los demás, salvo contravención manifiesta de la legalidad (art. 345). La licencia fija plazos de comienzo y conclusión que no pueden pasar de cuatro años cada uno (art. 347) y es transmisible, comunicándolo a la Administración (art. 348). La comunicación previa habilita para la actuación desde su presentación, que debe hacerse al menos quince días antes del inicio, o un mes en la primera ocupación (art. 350.1).

Disciplina urbanística. Las potestades de protección de la legalidad (art. 351) persiguen el restablecimiento de la legalidad, la revisión de títulos contrarios a derecho, la sanción y la reparación de daños. Restablecer la legalidad corresponde a los ayuntamientos (art. 352). La inspección urbanística es ejercida por personal con la condición de agente de la autoridad, y las fuerzas y cuerpos de seguridad colaboran con ella, prestando auxilio o denunciando los hechos (art. 326). Si una obra se ejecuta sin licencia ni título habilitante, la Administración acuerda la suspensión de las obras, que conlleva su precintado (art. 364.1); si tiene licencia pero no se ajusta a ella, se da a promotor, constructor y técnico director un plazo de diez días para alegar (art. 365.2).

Actividades clasificadas y espectáculos públicos. La Ley 7/2011, de 5 de abril (BOE-A-2011-8022, vigente; reformada solo en sus arts. 9 y 35 y en la disposición adicional tercera), desarrollada por el Reglamento aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 de agosto (BOC núm. 156, de 14/08/2013), distingue actividades clasificadas (las que pueden causar molestias, alterar la salubridad, dañar el medio ambiente o crear riesgo para personas o cosas) e inocuas (art. 2). El régimen general para abrir una actividad clasificada es la comunicación previa; la autorización previa es excepcional, para las actividades que el Gobierno fije por decreto por su riesgo grave e irreversible (art. 5.1). La comunicación previa habilita desde el día de su presentación (art. 35.3). Los espectáculos públicos, en cambio, requieren autorización previa (art. 37), que debe resolverse en 15 días, con silencio positivo salvo uso de bienes públicos (art. 39). Los ayuntamientos tramitan y controlan (art. 10) y los cabildos lo hacen cuando la actividad afecta a dos o más municipios y ejercen la alta vigilancia (art. 11).

Condiciones de los locales (título IV de la Ley 7/2011). Donde se admita a menores para su recreo está prohibido darles alcohol o tabaco aunque consientan los padres, no puede haber máquinas recreativas y de azar y el horario no puede pasar de las 23:00 (art. 44). Se prohíben las prácticas que incitan al consumo de alcohol o tabaco, como ofrecer dos o más consumiciones a precio inferior al de carta (art. 45). Llegada la hora de cierre, cesa de inmediato toda actividad y la música, y el desalojo dura como máximo 30 minutos (art. 49). Las fiestas populares y las de interés turístico tienen un régimen especial (art. 50).

Inspección y sanciones de la Ley 7/2011. El personal inspector es funcionario con carácter de agente de la autoridad y sus actas tienen presunción de veracidad (art. 53); puede entrar sin previo aviso y pedir el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 54). Caben medidas provisionales como el precinto, la clausura temporal o la suspensión de la actividad (arts. 56-57). Son muy graves, entre otras, abrir sin licencia o sin comunicación previa, superar el aforo en más del 10 % o dar alcohol a menores, y negar el acceso a los agentes de la autoridad (art. 62); son graves el exceso de aforo de hasta el 10 %, incumplir el horario o la producción de ruidos y molestias (art. 63). Multas: leves hasta 3.000 euros, graves de 3.001 a 15.000 y muy graves de 15.001 a 30.000 (art. 66). En el ayuntamiento, el alcalde incoa todos los expedientes y resuelve los leves y graves; los muy graves, la junta de gobierno o el pleno (art. 72).

Claves para el examen

Truco

En los locales, «23-30-10»: los menores, fuera a las 23:00; tras la hora de cierre, 30 minutos para desalojar; y el 10 % de aforo marca la frontera entre grave y muy grave. En obras, «3-4-4-15»: tres meses para resolver la licencia, cuatro años para empezar, cuatro para terminar y quince días de antelación para la comunicación previa.

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