PoliciaOpo
Premium

Artículo 15 de la Ley 3/2005: Ventas a pérdida

Título II. Régimen administrativo de la actividad comercial › Capítulo III. De los precios y horarios comerciales › Sección 1. ª Precios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2005-5660)

Artículo 15. Ventas a pérdida.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará venta a pérdida, aquella actividad comercial que se realiza cuando el precio de venta practicado por el comerciante de cualquier producto, es inferior a su precio de compra. La venta a pérdida solo se podrá ofertar y efectuar en la venta en liquidación, en la venta de saldos, o cuando se trate de productos perecederos en fechas próximas a su inutilización comercial, a menos que quien la realice tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se considerará que existe venta con pérdida, cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional a los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuera inferior a aquél o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados en las cuotas de los impuestos que graven la operación. No se computarán, las retribuciones o las bonificaciones de cualquier tipo que signifiquen compensación por los servicios prestados. En ningún caso, podrán utilizarse las ofertas conjuntas o los obsequios a los compradores para evitar lo dispuesto en el presente artículo.

3. Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los veinticinco días siguientes a su remisión. En el caso de que no sean conformes se dispone sobre la anterior de un plazo adicional de diez días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se tendrán en cuenta las modificaciones contenidas en facturas rectificativas emitidas en fecha posterior a los plazos indicados.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Este artículo en el texto completo de la Ley 3/2005 · Título II completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.