Tema 40: Comercio, mercadillos y venta ambulante
Policía Local de La Rioja · categoría de Policía
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ACTIVIDAD COMERCIAL Y VENTA AMBULANTE. Ley de Ordenación de la actividad comercial de La Rioja: Precios y horarios comerciales; Mercados, mercadillos y venta ambulante. Normativa básica y reglamentaria estatal sobre venta ambulante.
Resumen
El tema 40 se estudia con la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en La Rioja, en su texto consolidado (última actualización del BOE publicada el 28/12/2012), que incluye las reformas de la Ley 6/2009 (adaptación a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios), la Ley 7/2011 y la Ley 7/2012. Entró en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (disposición final tercera). El epígrafe abarca los precios y horarios comerciales (título II, capítulo III, arts. 14-20), los mercadillos y mercados de ocasión (título III, capítulo IV, arts. 29-31) y la venta ambulante (título IV, arts. 33-36). La normativa estatal es la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, arts. 53-55. El Real Decreto 199/2010, de venta ambulante, que cita el temario de 2023, ya no está vigente: lo derogó expresamente el Real Decreto 538/2021, de 13 de julio, porque la STC 143/2012, de 2 de julio, declaró que invadía las competencias autonómicas.
Conceptos básicos. Actividad comercial es la que pone a disposición de los consumidores productos susceptibles de tráfico comercial (art. 3), y la minorista es la adquisición de productos para venderlos al consumidor final, que debe hacerse, salvo los supuestos especiales, en establecimientos fijos y permanentes (art. 5). Para ejercerla hay que estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas cuando proceda y en la Seguridad Social, y disponer de las autorizaciones autonómicas y municipales, que deben estar en el lugar donde se ejerce la actividad (art. 9.2). Corresponde a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones de venta ambulante y de mercados de ocasión en su término (art. 9.3). Los comerciantes no pueden limitar la cantidad de artículos por comprador; si se agotan las existencias, se atiende por orden de solicitud (art. 10.2).
Precios (arts. 14-15). Los comerciantes fijan libremente los precios, con los límites de la legislación de precios, de defensa de la competencia y de protección de los consumidores (art. 14.1 y 2). El precio anunciado es el total del producto al contado, con todos los impuestos incluidos (art. 14.3). Es venta a pérdida la que se hace por debajo del precio de compra, calculado según factura con los descuentos que figuren en ella, o el de reposición si es inferior, o el coste de producción, más los impuestos (art. 15.2). Solo se permite en la venta en liquidación, en la de saldos, con productos perecederos próximos a su inutilización o para alcanzar los precios de competidores capaces de afectar significativamente a las ventas (art. 15.1). Las facturas se entienden aceptadas si no se reparan en veinticinco días (art. 15.3).
Información sobre precios (arts. 16-18). Hay que exhibir el precio de lo expuesto en escaparates y vitrinas de forma claramente legible (art. 16.1). El precio de venta al público va precedido de las siglas P.V.P. y se expresa por unidad de medida (art. 16.3). El comerciante informa por escrito, de forma visible, de los medios de pago que admite y de las condiciones de devolución cuando esta depende solo de la conveniencia del comprador (art. 16.4). Si un producto lleva marcados dos o más precios, se vende al más bajo (art. 16.5). En las ventas a plazos se informa del importe y número de plazos, su periodicidad y el precio total (art. 16.7), y en la venta a distancia, también de los gastos de entrega, transporte y devolución (art. 17). Los precios anunciados son exigibles aunque el contrato o la factura digan otra cosa (art. 18).
Horarios comerciales (arts. 19-20). Se rigen por estas reglas sin perjuicio de la normativa básica del Estado (art. 19.1). El horario global de los días laborables es de noventa horas semanales como máximo (art. 19.2), y dentro de él cada comerciante decide libremente su horario (art. 19.4). Los domingos y festivos de apertura los fija la Consejería competente en comercio, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio (art. 19.3), y el horario de esos días es libre para cada actividad autorizada (art. 19.4). Los titulares deben exponer su horario de apertura y cierre en el escaparate o en otro lugar legible desde el exterior (art. 20). Por razones de orden público, los ayuntamientos pueden acordar el cierre, de manera singularizada, de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas (art. 19.9). Abrir fuera de los horarios máximos es infracción leve (art. 74.1.d), y hacerlo en domingos o festivos en que esté prohibido, grave (art. 74.2.e).
Libertad horaria. Tienen plena libertad de días y horas los establecimientos dedicados principalmente a pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, las tiendas de conveniencia y los situados en estaciones de transporte y en zonas y municipios de gran afluencia turística (art. 19.5). Las tiendas de conveniencia son las de 500 metros cuadrados útiles como máximo que abren al menos dieciocho horas al día y reparten su oferta entre libros, prensa, alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios (art. 19.5). Las zonas y municipios turísticos y sus periodos los fija la Consejería competente en turismo, previo informe de la de comercio (art. 19.6). También tienen libertad los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados útiles, salvo que pertenezcan a grandes empresas o grupos de distribución que no sean pymes u operen bajo su nombre comercial (art. 19.7).
Mercadillos y mercados de ocasión (arts. 29-31). Los mercadillos son superficies de venta acotadas previamente por la autoridad municipal, en las que se instalan, normalmente con periodicidad establecida, puestos de venta no permanentes (art. 29.1); los ayuntamientos los autorizan y fijan el número de puestos y los productos que se pueden vender (art. 29.2). Los mercados de ocasión son lugares o establecimientos de compraventa de productos de segunda mano en condiciones más ventajosas para el comprador; en ellos está prohibido vender otros productos y, en particular, productos alimenticios (art. 30.1). Vender en ellos exige los mismos requisitos que la venta ambulante (art. 30.2). Cada año, los ayuntamientos remiten a la Consejería de comercio la relación de sus mercadillos y mercados de ocasión, con lugar, superficie, puestos, fechas y productos autorizados, y a efectos informativos a la Cámara Oficial de Comercio e Industria y al Consejo Riojano de Comercio (art. 31).
Venta ambulante (arts. 33-36). Toda actividad comercial debe hacerse en el establecimiento permanente del vendedor salvo las ventas especiales (art. 33), que son las no celebradas en un establecimiento abierto de forma permanente: a distancia, ambulante, automática, domiciliaria y en subasta; quien las practique lo comunica y se inscribe de oficio en el Registro de Comerciantes (art. 34). La venta ambulante o no sedentaria se hace fuera de establecimiento permanente, en puestos desmontables, transportables o móviles, en solares, espacios abiertos o la vía pública, en lugares y fechas variables, y no puede situarse en los accesos a lugares comerciales o industriales, a sus escaparates ni a edificios de uso público (art. 35.1). La autorizan los ayuntamientos, que pueden limitar su número; no puede ser por tiempo indefinido, la selección debe ser transparente e imparcial y el vendedor debe estar identificado en el puesto (art. 35.2). No se pueden vender los productos cuya normativa lo prohíba, especialmente los alimenticios, ni los que incumplan las normas técnico-sanitarias y de seguridad (art. 35.3). Sus modalidades son en mercados fijos, periódicos u ocasionales (fiestas o acontecimientos populares), de productos estacionales en la vía pública (con criterios restrictivos) y en vehículos-tienda con itinerarios aprobados por los ayuntamientos; en todas hay que informar de la dirección de reclamaciones, que figura también en la factura (art. 36).
Inspección y sanciones (arts. 70-77). La función inspectora corresponde al Gobierno de La Rioja, a través de la consejería de comercio (art. 70); los inspectores tienen carácter de autoridad y pueden pedir la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local (art. 71.1). Son leves, entre otras, incumplir los horarios máximos, vender productos no autorizados para una modalidad de venta, incumplir los periodos y la ubicación autorizados y no exhibir la autorización (art. 74.1); graves, ejercer sin los requisitos generales, las ventas con pérdida no permitidas, abrir en domingos o festivos prohibidos, obstruir la inspección o reincidir en más de una leve de la misma naturaleza en un año (art. 74.2); y muy graves, la reincidencia en graves o las graves que afecten a más de 600.000 euros (art. 74.3). Las multas van hasta 6.000 euros (leves, también apercibimiento), de 6.001 a 25.000 (graves) y de 25.001 a 600.000 (muy graves) (art. 75.1). Las infracciones prescriben a los seis meses, dos años y tres años (art. 72.3). Sancionan el Director General (leves), el Consejero (graves) y el Gobierno (muy graves) (art. 76).
Normativa estatal. La Ley 7/1996 considera ventas especiales las ventas a distancia, ambulantes o no sedentarias, automáticas y en pública subasta (art. 36.1). Su art. 53 define la venta ambulante como la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, pero el resto del artículo (modalidades, perímetros autorizados y mercados) fue declarado inconstitucional y nulo por la STC 124/2003, de 19 de junio. Según el art. 54, redactado por la Ley 1/2010, los ayuntamientos otorgan las autorizaciones; como su número es limitado por la escasez de suelo público, no pueden ser por tiempo indefinido, el procedimiento de selección debe ser transparente e imparcial y la autorización no se renueva automáticamente ni da ventajas al prestador cesante. El art. 55 obliga a exponer de forma visible los datos personales, la autorización municipal y una dirección de reclamaciones. Cuando la sanción se debe a la forma de venta o a los productos, comporta la incautación y pérdida de la mercancía (art. 68.4), y la competencia sancionadora es de las comunidades autónomas (art. 63.1). Como el Real Decreto 199/2010 está derogado, el detalle reglamentario queda a la Ley 3/2005 y a las ordenanzas municipales.
Claves para el examen
- Ley 3/2005 de La Rioja: texto consolidado con las reformas de 2009, 2011 y 2012; el RD 199/2010 lo derogó el RD 538/2021 tras la STC 143/2012.
- El precio anunciado es el total al contado con todos los impuestos (art. 14.3).
- Venta a pérdida: solo en liquidación, saldos, perecederos o para igualar a competidores (art. 15.1).
- Dos precios marcados en un producto: se vende al más bajo (art. 16.5).
- Horario global de los días laborables: noventa horas semanales como máximo (art. 19.2).
- Domingos y festivos de apertura: los fija la Consejería, previa consulta al Consejo Riojano de Comercio (art. 19.3).
- Tienda de conveniencia: hasta 500 m² y abierta al menos dieciocho horas al día (art. 19.5).
- Libertad horaria para los de menos de 300 m² que no sean de grandes grupos (art. 19.7).
- Los ayuntamientos pueden cerrar, por orden público, tiendas concretas que vendan alcohol (art. 19.9).
- Mercados de ocasión: segunda mano y prohibidos los productos alimenticios (art. 30.1).
- Venta ambulante: autorización municipal, no indefinida, y nunca en accesos a edificios de uso público (art. 35).
- Vehículos-tienda: en las fechas, el calendario y los itinerarios aprobados por los ayuntamientos (art. 36.1.e).
- Inspectores de comercio: autoridad; pueden pedir la cooperación de la Policía Local (art. 71.1).
- Multas: leves hasta 6.000 €, graves de 6.001 a 25.000 € y muy graves de 25.001 a 600.000 € (art. 75.1).
- Ley 7/1996: autorización municipal sin renovación automática (art. 54) e incautación de la mercancía (art. 68.4).
Truco
Los números del horario comercial riojano son 90, 300, 500 y 18: noventa horas semanales como máximo en días laborables; libertad total para las tiendas de menos de 300 metros cuadrados que no sean de grandes grupos; y tiendas de conveniencia de hasta 500 metros cuadrados que abren al menos 18 horas al día.
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