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Artículo 71 de la Ley 3/2005: Del personal de la inspección

Título VI. De la actuación pública sobre la actividad comercial › Capítulo III. De la función inspectora y del régimen de infracciones y sanciones › Sección 1. ª De la inspección · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2005-5660)

Artículo 71. Del personal de la inspección.

1. Los inspectores en el ejercicio de la función inspectora, tendrán carácter de autoridad y podrán solicitar la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y de la Policía Local.

2. El personal de la inspección estará provisto de la documentación que acredite su condición y tendrá la obligación de exhibirla cuando ejerza sus funciones.

3. La actuación inspectora tendrá carácter confidencial, estando obligados los inspectores a cumplir, de forma estricta, el deber de secreto profesional.

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la inspección y el contenido de las actas de inspección.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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