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Artículo 43 de la Ley 3/2011: Concepto

Título IV. Ventas fuera de establecimiento comercial permanente › Capítulo I. Venta no sedentaria · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2011-6875)

Artículo 43. Concepto.

1. Se considera venta no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables.

2. Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.

3. Las actividades de venta no sedentaria no pierden su condición por el hecho de desarrollarse sobre suelos de propiedad o titularidad privada.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/09/2026.

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