Tema 22: Policía administrativa municipal
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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Policía Administrativa: Competencias municipales en: control ambiental de actividades; en materia de urbanismo: patrimonio histórico artístico; ocupación de la vía pública. Concepto de venta ambulante. Colaboración municipal en escolarización y absentismo escolar. Aplicación municipal de la normativa sobre espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. Utilización de videocámaras en lugares públicos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Resumen
La policía administrativa es la vigilancia del cumplimiento de las normas y ordenanzas que regulan la actividad de los ciudadanos. El art. 53.1.d de la LO 2/1986 la atribuye a las policías locales en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, y el art. 33.2.b de la Ley 17/2017 de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana la extiende a las disposiciones autonómicas cuyas funciones se hayan delegado; desde la Ley 5/2026 (en vigor el 11/08/2026) ese mismo artículo les encarga además velar por las normas autonómicas que restringen las prendas que ocultan el rostro en transportes, centros sanitarios, dependencias públicas y recintos de espectáculos. Las materias del tema son competencias propias del municipio del art. 25.2 de la Ley 7/1985: urbanismo y patrimonio histórico (letra a), medio ambiente urbano (b), comercio ambulante (i) y vigilancia de la escolaridad obligatoria (n), que el ayuntamiento controla con los medios del art. 84 (ordenanzas, licencia, declaración responsable, comunicación).
Control ambiental de actividades: lo regula la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, en su texto consolidado del BOE (reformada, entre otras, por la Ley 6/2024, la Ley 5/2025, el Decreto-ley 14/2025, la Ley 3/2026 y la Ley 5/2026). Son actividades con incidencia ambiental las que pueden producir molestias, alterar la salubridad u ocasionar riesgos o daños a las personas o al medio ambiente (art. 1). Según su incidencia, el art. 13 las somete a cuatro instrumentos: autorización ambiental integrada (anexo I, la otorga la Generalitat), licencia ambiental (anexo II), declaración responsable ambiental (las que no son inocuas por incumplir alguna condición del anexo III) y comunicación de actividades inocuas (las que cumplen todas). La declaración responsable ambiental permite abrir transcurrido un mes desde su presentación (art. 69.1) y la comunicación de actividades inocuas surte efectos desde que se presenta en el ayuntamiento (art. 73.3).
Inspección y sanción ambiental: el ayuntamiento donde está la instalación es competente para las medidas cautelares y la potestad sancionadora en todos los instrumentos salvo la autorización ambiental integrada, que corresponde a la conselleria (arts. 77 y 100.1). Los funcionarios inspectores acreditados son agentes de la autoridad y pueden acceder sin notificación previa (art. 79), y sus actas tienen presunción de certeza (art. 80). Si una actividad funciona sin su instrumento, la administración puede, previa audiencia de quince días, acordar el cierre o requerir la regularización (art. 84); en urgencias caben medidas provisionales con audiencia de cinco días, o sin ella si hay peligro inminente, que deben confirmarse en el acuerdo de iniciación dentro de quince días (art. 85). Las infracciones son leves, graves y muy graves (art. 93) y prescriben en uno, tres y cinco años (art. 94.1); fuera de la autorización integrada, las multas son de hasta 2.000 euros, de 2.001 a 50.000 y de 50.001 a 300.000 (art. 95). En el ayuntamiento sanciona el alcalde las leves y graves y la junta de gobierno local, o el pleno si no existe, las muy graves (art. 100.3).
Urbanismo: la Ley 5/2014 (LOTUP) ya no se aplica como tal; la sustituyó el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), publicado solo en el DOGV (núm. 9129, de 16/07/2021). Su último consolidado oficial del DOGV es el vigente desde el 15/06/2025; después lo han modificado la Ley 3/2026 (art. 101: arts. 17, 63 a 66 quater, 242.1 y disposiciones) y la Ley 5/2026 (arts. 239 y 241.6 y disposiciones adicionales, entre ellas un año para comprobar las declaraciones responsables urbanísticas), sin tocar la disciplina urbanística que se explica aquí. Obras sin licencia en curso: la alcaldía ordena sin más trámite la suspensión inmediata de las obras o el cese del uso, y la orden puede notificarse a cualquier persona relacionada con la obra que esté en el lugar (art. 252); se requiere la legalización en dos meses (art. 254) y los materiales deben retirarse en cinco días o la autoridad puede retirarlos o precintarlos (art. 258.2). Obras terminadas: la administración puede actuar si no han pasado más de quince años desde su total terminación (art. 255.1), plazo que no rige en zonas verdes, viales, espacios libres, dotaciones, dominio público, bienes del Inventario del Patrimonio Cultural ni suelo no urbanizable (art. 255.5). Las multas son de 300 a 3.000 euros (leves), de 3.001 a 30.000 (graves) y de 30.001 a 1.500.000 (muy graves) (art. 267.2), y las infracciones graves o muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año (art. 270.1).
Patrimonio histórico-artístico: la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (consolidada en el BOE; el punto 7.º del art. 15.2, sobre núcleos litorales con valores etnológicos que añadió la Ley 3/2025, está suspendido en parte desde 2026 por un recurso de inconstitucionalidad) distingue Bienes de Interés Cultural, bienes inventariados no declarados y bienes no inventariados (art. 2). Los municipios están obligados a proteger y dar a conocer el patrimonio de su término y colaboran con la Generalitat, en especial comunicándole cualquier amenaza o daño y adoptando medidas cautelares (art. 4.2); cualquiera que conozca un peligro para un bien debe comunicarlo de inmediato a la Generalitat o al ayuntamiento (art. 5.2). Las fuerzas y cuerpos de seguridad colaboran con la inspección de patrimonio prestando auxilio (art. 14.3). Los BIC inmuebles son Monumento, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Espacio Etnológico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica y Parque Cultural (art. 26.1). El ayuntamiento no puede dar licencia en un BIC o su entorno sin la autorización de la conselleria de cultura (art. 36.1); las obras sin esa autorización son ilegales (art. 37). Usar detectores de metales exige autorización de la conselleria (art. 60 bis) y el hallazgo casual debe comunicarse y entregarse en cuarenta y ocho horas a la conselleria o al ayuntamiento (art. 65.3).
Ocupación de la vía pública y venta ambulante: no hay una ley específica de ocupación; se aplica el régimen de los bienes de uso público local (calles, plazas, paseos, parques: art. 3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/1986) y las ordenanzas. El uso común general es libre (art. 76), el uso común especial normal necesita licencia (art. 77.1) y el uso privativo o anormal, concesión administrativa (art. 78.1). Las terrazas de los locales necesitan permiso municipal, que puede limitar su horario (art. 21.1 de la Ley 14/2010). Concepto de venta ambulante: la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana, define la venta no sedentaria como la hecha fuera de establecimiento comercial permanente en lugares autorizados con instalaciones desmontables o transportables (art. 43.1), y la venta ambulante como su modalidad en ubicación móvil e itinerante (art. 43.2). Requiere autorización municipal para cada emplazamiento y modalidad (art. 45.1, reformado por la Ley 3/2026), el vendedor debe exponer sus datos y la autorización (art. 46), las ordenanzas fijan lugares, procedimiento e infracciones (art. 47) y las infracciones las sancionan los ayuntamientos según sus ordenanzas (art. 109.2).
Colaboración municipal en escolarización y absentismo: no existe una norma que regule la actuación policial ante el absentismo; la base son las competencias municipales y la legislación de infancia. El municipio participa en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria (art. 25.2.n de la Ley 7/1985 y art. 33.3.o de la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana). La enseñanza básica dura diez años, de forma regular entre los seis y los dieciséis años (art. 4.2 de la LO 2/2006, de Educación). La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, obliga a los progenitores a garantizar la asistencia a clase, prevé un plan marco contra la no escolarización y el absentismo con participación local y la comisión municipal de prevención y control del absentismo escolar (art. 49), y tipifica como infracción grave que los progenitores incumplan ese deber cuando cause absentismo (art. 188.4). La policía local actúa dentro de esos planes y comisiones municipales (detección de menores en horario escolar y comunicación a servicios sociales y al centro).
Espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas: Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, consolidada en el BOE con las reformas de la Ley 6/2018, la Ley 5/2025, la Ley 3/2026 y la Ley 5/2026. Define espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos (art. 1) y excluye los actos privados no abiertos al público (art. 2). Corresponden al ayuntamiento, entre otros, las actividades dentro del término, las fiestas locales y patronales, los espectáculos en vía pública o espacios abiertos y la licencia de apertura (art. 8). Se abre con declaración responsable ante el ayuntamiento: con certificado de un organismo de certificación administrativa (OCA) la apertura es inmediata; sin él, el ayuntamiento debe inspeccionar en un mes (art. 9). Los inspectores son agentes de la autoridad y sus actas tienen presunción de veracidad (arts. 40 y 41); antes del procedimiento sancionador pueden suspenderse actividades o clausurarse locales con audiencia de diez días, dos si hay urgencia, o sin audiencia si hay peligro inminente (arts. 43 y 44). Los menores de dieciséis años no pueden entrar en discotecas, salas de fiesta, salas de baile y pubs en su actividad ordinaria, salvo sesiones para mayores de catorce (art. 34.1.d). La Ley 5/2026 añadió la obligación del público de mantener el rostro sustancialmente descubierto (art. 32.1.j) y su incumplimiento como infracción grave (art. 51.35).
Régimen sancionador de espectáculos: infracciones leves (art. 50, por ejemplo no exponer la licencia), graves (art. 51: sin licencia, exceso de aforo sin grave riesgo, alcohol o tabaco a menores de 18, incumplir el horario de apertura y cierre…) y muy graves (art. 52: aforo con grave riesgo, reabrir un local clausurado, negar el acceso a los agentes). Prescriben en uno, dos y tres años (art. 53.1). Sanciones: leves, apercibimiento o multa de hasta 600 euros; graves, de 601 a 30.000 euros y clausura o suspensión hasta seis meses; muy graves, de 30.001 a 60.000 euros y clausura hasta tres años (art. 54). Los ayuntamientos incoan, instruyen y resuelven las infracciones leves; las graves y muy graves son de la Generalitat (dirección general o conseller según la multa), que puede delegarlas en los ayuntamientos que lo pidan (art. 56).
Videocámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: la LO 4/1997, de 4 de agosto, sigue en vigor sin modificaciones en el BOE y la desarrolla el RD 596/1999. Las instalaciones fijas de las policías locales las autoriza el Delegado del Gobierno, previo informe de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, vinculante si es negativo (art. 3.2 y 3.3; arts. 4 y 13 del RD 596/1999); la autorización es motivada, revocable y dura como máximo un año (art. 3.4). Rige la proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad e intervención mínima (art. 6.1), y no se puede grabar el interior de viviendas ni sus vestíbulos sin consentimiento del titular o autorización judicial (art. 6.5). Si se graba un posible delito, el original se pone a disposición judicial en setenta y dos horas como máximo (art. 7.1) y el público debe ser informado de forma clara y permanente de las cámaras fijas (art. 9.1). Cambio importante: la LO 7/2021, de protección de datos tratados para fines penales, regula desde el 16/06/2021 el tratamiento de esas imágenes (disp. adic. 1.ª y arts. 15 a 19) y deroga lo que se le oponga; por eso la conservación máxima ya no es de un mes (art. 8.1 de la LO 4/1997) sino de tres meses (art. 18.3 de la LO 7/2021), y las cámaras móviles las autoriza el Delegado o Subdelegado del Gobierno por un máximo de un mes prorrogable, con comunicación en 24 horas en caso de urgencia (art. 17).
Claves para el examen
- LO 2/1986, art. 53.1.d y Ley 17/2017, art. 33.2.b: la policía local ejerce la policía administrativa (ordenanzas, bandos y normas autonómicas delegadas).
- Ley 7/1985, art. 25.2: urbanismo y patrimonio (a), medio ambiente urbano (b), comercio ambulante (i), escolaridad obligatoria (n).
- Ley 6/2014, art. 13: autorización ambiental integrada (anexo I), licencia ambiental (anexo II), declaración responsable ambiental, comunicación de actividades inocuas (anexo III).
- Ley 6/2014: declaración responsable ambiental, apertura al mes (art. 69.1); actividad inocua, efectos desde la presentación (art. 73.3).
- Ley 6/2014: cierre de actividad sin título con audiencia de 15 días (art. 84); prescripción 1/3/5 años (art. 94); muy graves municipales, junta de gobierno local o pleno (art. 100.3).
- TRLOTUP (Decreto Legislativo 1/2021) sustituye a la Ley 5/2014; obra sin licencia en curso: suspensión inmediata sin más trámite (art. 252.1).
- TRLOTUP: legalización en 2 meses (art. 254); 15 años para actuar sobre obras terminadas (art. 255.1); sin plazo en zonas verdes, dominio público o suelo no urbanizable (art. 255.5).
- TRLOTUP: infracciones graves y muy graves prescriben a los 4 años, leves al año (art. 270.1).
- Ley 4/1998: hallazgo casual, comunicarlo en 48 horas (art. 65.3); detectores de metales con autorización de la conselleria (art. 60 bis).
- RD 1372/1986: uso común especial, licencia (art. 77); uso privativo o anormal, concesión (art. 78).
- Ley 3/2011, art. 43.2: venta ambulante = venta no sedentaria en ubicación móvil e itinerante; la sancionan los ayuntamientos (art. 109.2).
- Ley 26/2018, art. 49: comisión municipal de absentismo; art. 188.4: progenitores que causan absentismo, infracción grave.
- Ley 14/2010: leves hasta 600 euros (art. 54.1), las sancionan los ayuntamientos (art. 56.1); prescripción 1/2/3 años (art. 53.1).
- Ley 14/2010: menores de 16 fuera de discotecas y pubs (art. 34.1.d); rostro descubierto (art. 32.1.j, Ley 5/2026).
- Videocámaras: fijas, Delegado del Gobierno y máximo 1 año (LO 4/1997, art. 3); 72 horas al juez (art. 7.1); destrucción en 3 meses (LO 7/2021, art. 18.3).
Truco
Para la cámara, recuerda 1-72-3: la autorización fija dura como máximo 1 año (LO 4/1997, art. 3.4), la grabación de un delito va al juez en 72 horas (art. 7.1) y la grabación se borra como máximo a los 3 meses (LO 7/2021, art. 18.3). Y para la Ley 6/2014, de más a menos impacto, AAI-LA-DRA-CAI: autorización integrada, licencia, declaración responsable y comunicación de inocuas.
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