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Artículo 18 de la Ley 3/2017: Revocación de autorizaciones y licencias

Título I. Régimen jurídico de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo II. De la intervención administrativa › Sección 1. ª Régimen jurídico general · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 18. Revocación de autorizaciones y licencias.

1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la presente ley, será causa de revocación de la autorización o licencia otorgada, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado.

2. Si el incumplimiento afecta sustancialmente a las condiciones de seguridad de las personas o a la salubridad pública, la autoridad municipal competente clausurará temporalmente el establecimiento en tanto se procede a la resolución del expediente de revocación de la autorización o licencia concedida.

3. En el caso de alteración normativa del contenido de las autorizaciones o licencias, deberá establecerse un plazo de adaptación, una vez transcurrido el cual sin resultar subsanadas las posibles deficiencias o carencias existentes, se procederá a la revocación de las mismas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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