Título I. Régimen jurídico de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas › Capítulo III. Horarios de apertura y cierre · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 27. Horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en su autorización, o en su caso, en lo previsto en los carteles o propaganda anunciadora, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto. Su horario de finalización no podrá exceder del establecido en el régimen general de horarios de cierre.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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